¿A qué trabajadores les corresponde el beneficio de prima textil? | Casación Laboral N° 4080-2022 Lima

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

Cuarto. Al respecto se debe precisar, que esta Sala Suprema, ha desarrollado Doctrina Jurisprudencial, respecto a la prima textil, recaída en el Casación Laboral 3375-2015 LIMA, de fecha 29.03.2017, la cual concluye lo siguiente:

1. El concepto remunerativo denominado prima textil, abonado por disposición de los Decretos Supremos de fechas diez y veinticuatro de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro, Decreto Supremo del catorce de setiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro; así como, mencionado en el Decreto Supremo de veintinueve de marzo de mil novecientos cuarenta y cinco y el trece de julio de mil novecientos cincuenta y uno, es un beneficio adicional al salario cuyo monto equivale al diez por ciento (10%) de la remuneraron recibida por el trabajador y, en ningún caso, podrá ser menor al diez por ciento (10%) de la Remuneración Mínima; teniendo carácter remunerativo y se paga mensualmente, en función a los días laborados.

2. El concepto remunerativo prima textil solo resulta aplicable a los trabajadores obreros y aquellos que lo han venido percibiendo como obreros y después han pasado a la condición jurídica de empleados, caso este último que el pago de la bonificación queda convertido con carácter permanente en la última suma fija que percibía como obrero, la misma que no será objeto de reajuste alguno mientras dure la condición jurídica de empleado.

3. El pago del concepto de prima textil solo comprende a todos los empleadores, personas naturales o jurídicas, que realizan actividades propias de la industria textil correspondientes a las clases 1711 y 1712 de la División 17 de la sección D de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Revisión.

Quinto. En consecuencia, conforme al caso de autos, el demandante ha ocupado el cargo de Mecánico de Mantenimiento Preventivo, cargo por el cual debe cumplir el plan preventivo sobre la maquinaria ubicada en la sección de Hilandería del centro de trabajo; es decir, no desarrolla funciones propias de la industria textil, por lo que no guarda relación con los cargos habilitados para la percepción del beneficio de prima textil; en consecuencia, la pretensión del demandante no cuenta con sustento legal ni jurisprudencial para su procedencia, por lo que la causal que se denuncia deviene en infundada.

Destacados

Últimos artículos

Reglamentan protección contra el despido de trabajadores con diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados | Decreto Supremo N° 008-2026-TR

junio 5, 2026
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-14T222836.604

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Artículos relacionados

sadfasdf

Esta casación establece criterios para la interpretación de las cláusulas del convenio colectivo | Casación N.° 9591-2023 Lima

abril 21, 2026
Leer más...
Copia de Texto del párrafo - 2025-09-10T233844.944

Previo a sanciones menores al despido debe respetarse el derecho de defensa del trabajador | Casación N° 41216-2022 La Libertad

septiembre 10, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (92)

Nueva ley permite incorporar pagos omitidos al BET de servidores del régimen 276 | Ley 32411

julio 12, 2025
Leer más...
Texto del párrafo (7)

Poder Judicial priorizará concursos internos de selección de personal

octubre 23, 2024
Leer más...