Prohíben impresión de expedientes electrónicos y la transcripción íntegra de audiencia | RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000022-2025-CE-PJ

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha identificado una práctica inadecuada que se está llevando a cabo en varios órganos jurisdiccionales del país, particularmente en los procesos que utilizan el expediente judicial electrónico, como ocurre en la especialidad laboral. En dichos casos, se está imprimiendo el expediente para su tramitación, lo que resulta contraproducente para la eficiencia del sistema. Asimismo, se ha observado que las audiencias grabadas en audio y video están siendo transcritas en su totalidad, lo cual también genera una duplicación innecesaria de trabajo.

Estas prácticas no están alineadas con la finalidad del expediente judicial electrónico, cuyo objetivo es precisamente evitar el uso del papel, promoviendo un sistema más ágil, económico y moderno. Al prescindir del formato físico, se busca acelerar los procesos judiciales, optimizar los recursos y reducir costos. En cuanto a las audiencias grabadas, el hecho de que sean registradas en audio y video hace innecesaria su transcripción completa, lo que no solo retrasa los procedimientos judiciales, sino que además duplica el esfuerzo de los auxiliares jurisdiccionales.

Ante estas inconsistencias, el Consejo Ejecutivo, en virtud de la Resolución Administrativa N° 000022-2025-CE-PJ, ha decidido tomar medidas para corregir esta situación. En primer lugar, se ha dispuesto la prohibición de la impresión de expedientes judiciales electrónicos en los procesos no penales, con el objetivo de garantizar que estos expedientes se mantengan exclusivamente en formato digital. Además, se ha ordenado la prohibición de la transcripción íntegra de las audiencias grabadas en audio y video, ya que dicha transcripción resulta innecesaria y contraria a la eficiencia que se busca con la implementación de tecnologías digitales.

Estas disposiciones se adoptan bajo la responsabilidad funcional administrativa de los órganos jurisdiccionales, y se remitirán a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial para su conocimiento y vigilancia.

Destacados

Últimos artículos

Nueva sentencia con motivación en serie excluye a locadores con vínculo vigente de la protección de la Ley N.° 24041 | Motivación en Serie N° 07-2026-3SDCST

septiembre 23, 2026
imagaa

Corte Suprema fija reglas vinculantes sobre la competencia del juez laboral en casos de responsabilidad civil | Casación N° 25213-2024

septiembre 19, 2026
palacio

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

Artículos relacionados

Copia de Texto del párrafo (13)

Comisión de Trabajo aprueba nueva excepción para el agotamiento de la vía administrativa en materia laboral público

enero 15, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (25)

Las normas presupuestarias no impiden el reconocimiento de derechos laborales | CASACIÓN LABORAL N.º 16467-2022 JUNIN

marzo 13, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (76)

¿Es válida la inspección realizada por un inspector auxiliar cuando la materia es compleja y dio lugar a una multa? | Casación N.° 9317-2022-Lima

junio 8, 2025
Leer más...
Diseño sin título (36)

Trabajador tiene la obligación de probar el despido, mediante la constancia policial  o el acta emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo | Casación Laboral Nº 15574-2019 Ica

marzo 16, 2026
Leer más...