Empresa principal que otorgue materiales y mantenga subordinación genera la desnaturaliza de la tercerización laboral | CASACIÓN 8229-2022 JUNIN

RAZÓN DE LA DECISIÓN:

VIGÉSIMO SEGUNDO. Una vez expuestos los alcances de los requisitos de validez de la tercerización laboral, en el caso de autos, está acreditado que Ferrovías Central Andina Sociedad Anónima estableció directivas, políticas, estándares, procedimientos e indicaciones para realizar el servicio supuestamente externalizado conforme se puede apreciar reporte de inspección y supervisión de vía férrea; además, le entregaban materiales al demandante para la ejecución del servicio, tal como queda evidenciado en las guías de remisión emitidas y nota de salida de gasolina de gasohol emitidas por la referida empresa.

VIGÉSIMO TERCERO. Por tanto, es evidente que Adecco no asumió los servicios tercerizados por su cuenta y riesgo, ni mantuvo a sus trabajadores bajo su exclusiva subordinación, por tanto, la tercerización celebrada con Ferrovías Central Andina Sociedad Anónima estuvo desnaturalizada, careciendo de objeto evaluar el cumplimiento de los otros requisitos de validez de esta figura contractual porque el incumplimiento de uno de ellos invalida la contratación porque su configuración es copulativa.

VIGÉSIMO CUARTO. Entonces, concluimos que cuando la Sala Superior concluye en la validez de la tercerización por la cual el demandante prestó servicios a favor de Ferrovías Central Andina Sociedad Anónima, infringe lo regulado por el artículo 5 de la Ley N° 29245; y de los artículos 3 y 5 del Decreto Supremo N° 006-2008-TR ; razón por la cual se declara fundado el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, en consecuencia, corresponde casar la sentencia de vista, y, actuando en sede de instancia, confirmar la apelada.

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