Cuando se imponga la sanción de destitución, dicha medida se hará eficaz a partir del día siguiente de su notificación | Informe Técnico 1896-2024-SERVIR-GPGSC

III. Conclusiones

3.1 Conforme a lo previsto por la LSC y su Reglamento General, cuando se imponga la sanción de destitución, dicha medida se hará eficaz a partir del día siguiente de su notificación; independientemente si el sancionado haya formulado recurso administrativo de reconsideración o apelación, con excepción únicamente de la medida accesoria de inhabilitación, la cual se ejecutará una vez que la primera quede firme o se haya agotado la vía administrativa. Por lo tanto, impuesta y notificada la sanción disciplinaria de destitución, conforme a ley, se produce la desvinculación del servidor, pasando este a tener la condición de ex servidor a partir de tal instante; correspondiendo a la entidad efectuar la liquidación de beneficios según el régimen laboral al cual pertenecía el sancionado.

3.2 En el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, producida la desvinculación o extinción del vínculo laboral, entre otros por aplicación de la medida disciplinaria de destitución, corresponde a la entidad contratante efectuar la liquidación de vacaciones no gozadas y/o truncas, la cual deberá ser pagada como máximo en la siguiente e inmediata oportunidad en la que ordinariamente abona la retribución a sus trabajadores.

3.3 Una vez realizado el pago de la liquidación de vacaciones no gozadas y/o truncas, conforme al régimen regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, con ocasión de la desvinculación causada por la sanción disciplinaria de destitución, el personal sancionado con la medida disciplinaria de destitución, declarada nula con posterioridad por el TSC, no está obligado a efectuar devolución o reintegro alguno, a favor de la entidad, de la liquidación pagada con ocasión de su desvinculación; debiendo la entidad, por el contrario, tener presente dicha liquidación para efectos del reinicio del vínculo laboral en caso se produzca la reincorporación producto de la nulidad declarada.

Destacados

Últimos artículos

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Empleador debe pagar la indemnización vacacional si el trabajador goza de forma extemporánea de sus vacaciones | Casación Laboral N.º 13741-2015 Lima

abril 29, 2026
sefsfs

¿El empleador puede acceder a la computadora asignada al trabajador o viola su privacidad? | Casación Laboral N.° 09645-2018, Lima Este

abril 28, 2026
sdgsdgsdf

Artículos relacionados

Texto del párrafo - 2025-01-29T065632.169

El fraccionamiento de vacaciones no puede imponerse al trabajador | Casación Laboral N° 03654-2023 Lima

febrero 4, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (28)

Si la entidad no resolvió expresamente la solicitud de licencia, no se puede justificar la destitución por inasistencias | Casación 24387 – 2023 Lima Norte

marzo 19, 2025
Leer más...
Texto del párrafo (49)

Congreso aprueba licencia con goce de haber para los miembros de mesa

diciembre 4, 2024
Leer más...
Texto del párrafo (10)

Urgente: Poder Judicial anuncia suspensión nacional de servicios informáticos

octubre 18, 2024
Leer más...