Precisan competencia de los Juzgados de Paz Letrado en materia de actos de hostilidad | Resolución Administrativa N° 429-2024-CE-PJ

El 11 de diciembre de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú emitió la Resolución Administrativa N° 429-2024, que busca clarificar y precisar los casos de actos de hostilidad laboral que serán conocidos por los Juzgados de Paz Letrado Laboral.

La Resolución N° 429-2024 especifica que los actos de hostilidad mencionados en la ley procesal abarcan todos los actos descritos en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, que regula la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Esto incluye acciones que, aunque no constituyan un despido directo, afectan la dignidad y los derechos fundamentales de los trabajadores. La resolución enfatiza que el hostigamiento sexual, definido como cualquier conducta de naturaleza sexual que se realice de manera reiterada y que afecte la dignidad del trabajador, también se incluye en esta categoría.

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