Trabajadores CAS no tienen imposibilitado su derecho de afiliación sindical | CAS 50244-2022 DEL SANTA

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

Quinto. Solución al caso concreto

Conforme a la causal procesal declarada procedente, se debe señalar que se aprecia de autos que la parte demandante no ha acreditado que haya estado imposibilitado de ejercer su derecho de libre afiliación sindical a la organización sindical de la que reclama beneficios convencionales, más aún si, se encontraba contratado bajo contratos administrativos de servicios desde el uno de mayo de dos mil quince en adelante, siendo de aplicación las normas del Contrato Administrativo de Servicios, en las que no existe prohibición alguna que le impida a los trabajadores sujetos a este régimen gozar de sus derechos sindicales, pues a partir de las modificaciones instauradas en el Decreto Legislativo número 1057 y su reglamento por la emisión del Decreto Supremo número 065-2011-PCM2 del veintisiete de julio de dos mil once, donde se precisó que los trabajadores del régimen CAS en ejercicio de su libertad sindical pueden constituir organizaciones sindicales, afiliarse a las ya existentes estén estas sujetas a las normas de régimen laboral de la actividad privada o del régimen de la actividad pública y por ende negociar a través de estas con su entidad empleadora sin ningún tipo de restricción.

Si bien la sala superior, en su considerando décimo noveno refiere que dicha posibilidad de afiliación sindical de los trabajadores CAS puede verse restringida por los estatutos de las organizaciones sindicales, sin embargo, dicho argumento, conforme a la carga de la prueba, no ha sido acreditado por la parte recurrente con algún medio de prueba idónea que permita demostrar que se encontraba impedido de afiliarse, ya sea porque así lo considera el estatuto del sindicato SUTRAMUN o porque habiendo solicitado su afiliación sindical dicha solicitud haya sido denegada por el sindicato en mención; extremos fácticos y jurídicos que no han sido debidamente analizados por la instancia de mérito.

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