¿Existe congruencia cuando el juez emite pronunciamiento sobre la reposición cuando se demandó indemnización por despido arbitrario? | CASACIÓN LABORAL No 18424-2022 LIMA 

CONSIDERANDOS RELEVANTES: 

Noveno: En ese contexto, se verifica que la Sentencia de Vista, adolece de vicios de motivación sustancialmente incongruente, toda vez que no ha emitido pronunciamiento sobre la pretensión de la demandante referida al pago de una indemnización por despido arbitrario, sino por el contrario, desarrollan la pretensión de reposición por despido incausado, el cual no ha sido planteada en el proceso. 

 Décimo: Siendo así, el hecho advertido, afecta al principio de congruencia procesal, al derecho de defensa y debida motivación de las resoluciones judiciales, que se encuentran dentro del debido proceso, lo que implica la infracción normativa del inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, por lo cual debe declararse fundado la causal declarada procedente. En ese contexto, en atención a lo antes descrito, así como lo establecido en el artículo 173° del Código Procesal Civil, que prescribe que “La declaración de nulidad de un acto procesal no alcanza a los anteriores ni a los posteriores que sean independientes de aquel. La invalidación de una parte del acto procesal no afecta a las otras que resulten independientes de ella, ni impide la producción de efectos para los cuales el acto es idóneo, salvo disposición expresa en contrario”; se concluye que la sentencia de segunda instancia, incurre en vicio procesal que conlleva a la nulidad de la misma, debiendo en ese sentido, ordenarse la emisión de un nuevo pronunciamiento por parte del Colegiado Superior, de conformidad con las directivas emitidas en la presente resolución. 

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