El trabajador antes de accionar judicialmente debe emplazar por escrito a su empleador imputándole el acto de hostilidad | CASACIÓN LABORAL N.° 9616-2022 ICA

CONSIDERANDOS RELEVANTES: 

Sexto. La presente resolución debe circunscribirse a delimitar si se ha incurrido o no en la infracción al debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales, de tal trascendencia, que conlleve a la nulidad de los actuados. 

Séptimo. Revisados los actuados, este Colegiado Supremo considera que la Sala Superior ha realizado una motivación deficiente en la sentencia emitida que afecta el debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales; por tanto, deberá evaluar los elementos que configuran el acto de hostilidad que señala el demandante, debiendo considerar que el trabajador antes de accionar judicialmente debió emplazar por escrito a su empleador imputándole el acto de hostilidad correspondiente. 

Además del hecho de que los conceptos de “cargo”, “categoría” y “reducción de remuneración”, son categorías que deben analizarse de acuerdo con la normatividad laboral aplicable a la fecha de los hechos de hostilidad objeto de la controversia; para lo cual, la Sala Superior deberá desarrollar las razones suficientes del por qué se configuraría la hostilidad demandada por la parte accionante, teniendo en consideración la reiterada jurisprudencia emitida por esta Corte Suprema. 

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