Publican Ley que regula los procesos de ascensos en la Policía | Ley 31873

LEY QUE REGULA LOS PROCESOS DE ASCENSOS DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

TÍTULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS RECTORES

Artículo único. Principios rectores

Los principios rectores de los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional del Perú (PNP) son
los siguientes:

a. Principio de igualdad. Los oficiales y suboficiales tienen los mismos derechos y oportunidades para los ascensos en sus respectivos grados y categorías, por lo que queda proscrita toda práctica de discriminación, privilegio o preferencia.

b. Principio de imparcialidad. Los procesos de ascensos están exentos de interés ajeno al institucional, por lo que se llevan a cabo de manera imparcial. Las juntas evaluadora, selectora o revisora no deben tener interés en los resultados que se originen como consecuencia de los procesos de ascensos.

c. Principio de meritocracia. Los ascensos en la carrera policial se fundamentan en los méritos y en las capacidades personales, profesionales y técnicas del personal consignadas en la presente ley.

d. Principio de objetividad. La aplicación de las normas establecidas se realiza a través de factores, subfactores y elementos claramente definidos para la evaluación de las aptitudes profesionales, técnicas, disciplinarias y psicosomáticas.

e. Principio de transparencia. Se fundamenta en la publicación de todas las etapas de los procesos de ascensos. Los resultados se publican después de cada evaluación en la página web y mediante los canales o plataformas de comunicación de la Policía Nacional del Perú (PNP).

f. Principio de legalidad. Los procesos de ascensos se llevan a cabo en cumplimiento de las normas constitucionales, las disposiciones contenidas en la presente ley y otras normas legales y reglamentarias sobre la materia.

g. Principio de integridad. Los candidatos e integrantes de las juntas que participan en los procesos de ascensos observan las normas éticas y de conducta, demostrando en todo momento honestidad, respeto y transparencia
en las interacciones personales.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCE DE LA LEY

Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos para materializar la organización, ejecución, control y evaluación de los procesos de ascensos de los oficiales y suboficiales que integran la Policía Nacional del Perú (PNP), así como las competencias de las juntas
correspondientes.

Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad garantizar una línea de carrera policial al personal de la Policía Nacional del Perú (PNP) sustentada en un sistema de evaluación de manera meritocrática, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades, desempeño profesional y aptitudes, en estricta observancia del ordenamiento legal vigente, así como establecer un procedimiento objetivo para cuantificar los factores de la carrera policial, para la promoción de los oficiales y suboficiales más calificados e idóneos al grado inmediato superior en la Policía Nacional del Perú (PNP).

CONTINUA ….

DESCARGA LA LEY AQUÍ

Únete a nuestro grupo de Derecho Laboral y no te pierdas ninguna jurisprudencia: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQ

Destacados

Últimos artículos

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Empleador debe pagar la indemnización vacacional si el trabajador goza de forma extemporánea de sus vacaciones | Casación Laboral N.º 13741-2015 Lima

abril 29, 2026
sefsfs

¿El empleador puede acceder a la computadora asignada al trabajador o viola su privacidad? | Casación Laboral N.° 09645-2018, Lima Este

abril 28, 2026
sdgsdgsdf

Artículos relacionados

000916339W

Mejoras laborales para los trabajadores jurisdiccionales anunciados por el presidente del Poder Judicial

enero 5, 2023
Leer más...
38-04_f1 (1)

Dado el tiempo trascurrido sin que el sentenciado haya cometido un nuevo delito, quien además desarrolla un trabajo formal en bien de su persona y de su familia, se concluye que en este contexto, la imposición de una pena privativa de libertad ya no resultaría útil | NULIDAD N.° 326-2020 LIMA

septiembre 21, 2022
Leer más...
BeFunky-collage (18)

¿Cuáles son los supuestos para interponer amparo contra amparo? ▎EXP. N.° 02301-2016-PA/TC

septiembre 14, 2020
Leer más...
450_1000 (1)

Factores para establecer la cuantía indemnizatoria del daño moral en el proceso civil | CASACIÓN N° 2249 – 2017- UCAYALI

julio 24, 2022
Leer más...