Consejo Ejecutivo dispone que durante el periodo vacacional no se suspenderán por ningún motivo las audiencias y vistas de causa programadas, bajo responsabilidad | R. A N° 000061-2023-CE-PJ

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer, del 1 de febrero al 2 de marzo de 2023, que las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar del Poder Judicial, se realizará en forma presencial durante toda la jornada de trabajo.

Artículo Segundo.- Disponer que del 1 de febrero al 2 de marzo de 2023, se aplicarán las disposiciones establecidas en los artículos cuarto y quinto de la Resolución Administrativa N° 000416-2022-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.

Artículo Tercero.- Establecer que durante el periodo vacacional no se suspenderán por ningún motivo las audiencias y vistas de causa programadas, a fin de evitar el quiebre de los procesos, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- Disponer que los jueces, juezas y el personal jurisdiccional y administrativo considerados vulnerables, de acuerdo a la nueva evaluación clínica, realizarán trabajo presencial; y, excepcionalmente, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de país, con el informe del médico ocupacional o quien haga sus veces, resolverán las solicitudes de trabajo remoto que se presenten. En el caso del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Suprema de Justicia de la República y la Gerencia General del Poder Judicial, las solicitudes de trabajo remoto serán resueltas por el área de personal respectiva.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase

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