¿Procede el cese por perdida de la confianza a trabajadora embarazada | EXP. N.° 00297-2020-PA/TC

FUNDAMENTOS DESTACADOS

Análisis de la controversia

28. Se advierte que a través de la Carta 122-UACyD-OA-OADM.GRALAESSALUD-2016, de fecha 15 de abril de 2016, la recurrente comunicó al gerente general de la Red Asistencial de EsSalud – Lambayeque que tenía veinte semanas de gestación, y también que, prácticamente un mes después, a través de la Resolución de Gerencia General 585-GE-ESSALUD-2016, de fecha 13 de mayo de 2016, notificada el 20 de mayo de 2016, se le informó de la decisión de retirarle la confianza, dándole las gracias por los servicios prestados. Aunado a ello, se aprecia que la Red Asistencial de EsSalud – Lambayeque fue declarada en rebeldía en el proceso laboral subyacente (f. 5) y que tampoco presentó comunicación alguna en esta sede, a pesar de haber sido incorporada al proceso en calidad de tercero con interés, y notificada para que alegue lo que considere conveniente, en ejercicio de su derecho de defensa.

29. Siendo este el caso, se verifica que la recurrente fue cesada en su cargo únicamente con base en el retiro de la confianza, a pesar de haber comunicado previamente que se encontraba en estado de gestación. Al respecto, tal como fue explicado supra, con prescindencia de que su cargo fuera o no de confianza, en casos como este, el término de la relación laboral se presume como basado en el estado de gestación de la trabajadora al no mediar ninguna causal objetiva no vinculada con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia, en tanto no se advierte ninguna argumentación que revierta la presunción de inconstitucionalidad del despido; por el contrario, la entidad empleadora agradeció a la recurrente por los servicios prestados. Este análisis, basado en el derecho a la no discriminación de la recurrente, no se encuentra en las sentencias de autos, que solo decidieron con base en el criterio de la pérdida de confianza.

30. En este orden de ideas, es claro que las resoluciones cuestionadas no tomaron en cuenta el derecho de la recurrente a no ser discriminada por motivo de encontrarse en estado de gestación.

31. Así entonces, al haberse acreditado la vulneración de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la no discriminación, corresponde declarar fundada la presente demanda de amparo contra resoluciones judiciales.

 Efectos de la presente sentencia

32. En virtud de lo esgrimido, este Tribunal Constitucional estima que corresponde declarar la nulidad de la Casación 14758-Lambayeque, de fecha 28 de marzo de 2019 (f. 20), emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, así como de la Resolución 6, de fecha 19 de junio de 2017 (f. 10), emitida por la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y, en consecuencia, ordenar que se emita una nueva decisión fundada en derecho, atendiendo a los fundamentos de la presente sentencia. 33. Finalmente, al haberse acreditado la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, la parte demandada debe asumir el pago de los costos procesales, en atención a lo dispuesto por el artículo 28 del nuevo Código Procesal Constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA en parte la demanda de amparo, al haberse constatado la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, más concretamente a la debida motivación de las resoluciones judiciales; y a la igualdad, más específicamente a no ser objeto de discriminación; en consecuencia, NULA la Casación 14758-Lambayeque, de fecha 28 de marzo de 2019, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, y NULA la Resolución 6, de fecha 19 de junio de 2017, emitida por la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

2. ORDENAR a la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que emita nueva resolución de acuerdo con los fundamentos de la presente sentencia.

3. CONDENAR a la demandada al pago de costos procesales a favor de la demandante, cuya liquidación se hará en ejecución de sentencia.

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