¿Es válido el acto jurídico por el cual la Municipalidad vendió inmuebles a sus trabajadores? | CASACIÓN N.° 3209 – 2018 AREQUIPA

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Al expedir el Juez una nueva sentencia, deberá dilucidar respecto al hecho de que si la anulación del Acuerdo Municipal N° 021-2007-MDM va a influir en la decisión, teniendo presente que, así dicho acuerdo siguiera subsistiendo, así se hubiese realizado el cambio de zonificación de manera regular y así se trate de bienes de dominio privado de la Municipalidad, subsistía una prohibición taxativa de una Ley Orgánica, como es la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972), que en su artículo 63, prohíbe la adquisición de bienes municipales por parte de los trabajadores y otros funcionarios de la Municipalidad, motivo por los cuales, la parte actora solicita la nulidad de la referida escritura pública por contravenir las normas que interesan al orden público. Asimismo, el A quo deberá tener en cuenta lo resuelto por esta Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en varios casos análogos, como en la Casación N° 1897-2017 de fecha veintidós de marzo de dos mil dieciocho, a fin de contribuir a la predictibilidad y principio de igualdad; y el hecho de que la Municipalidad recurrente, tal vez con el fin de promover o fomentar el derecho a la vivienda y habitación de sus trabajadores que es un derecho fundamental del ser humano, adjudicó en compra venta bienes inmuebles que le pertenecen, en desmedro de su patrimonio, lo que ocasionó que anulara esas adjudicaciones pues entendió violentaban normas de rango legal; debiendo acotar este Supremo Tribunal, que cualquier acción del gobierno central, regional y municipal con el fin de promover el derecho a la vivienda y habitación, siempre debe ejercerse en armonía con el ordenamiento constitucional y legal vigente. (F. 12)

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