Resulta insubsistente el despido si el incumplimiento del trabajo no formaba parte de las funciones del trabajador | CASACIÓN LABORAL Nº 5829-2017-LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: De lo analizado por la Sala Superior ha quedado demostrado que los hechos que se le atribuyen al demandante como falta grave están referidos a un supuesto incumplimiento de sus funciones, de la cual, tal como lo ha sostenido la instancia de mérito, de acuerdo al contrato suscrito entre las partes se señala que el actor realizará labores propias y complementarias del puesto de Gerente General y que dentro del Manual de Organización y Funciones no aparece dentro de la función de la Gerencia General la gestión de cobranza, lo que se corrobora con el documento, que corre en fojas cuarenta y ocho, denominado Descripción de Puesto Gerente General, que dicho sea de paso son funciones generales, correspondiéndole a otra área de la empresa. (F. 14)

DEFINICIÓN DE FALTA GRAVE 

La falta grave se define, por consiguiente, en relación a las obligaciones que tiene el trabajador respecto del empleador y se caracteriza por ser una conducta contraria a la que se deriva del cumplimiento cabal de aquellas. (F. 7)

 ¡IMPORTANTE!

En ese sentido, la tipificación de la falta grave contenida en el inciso a) del artículo 25° del Decreto Supremo N° 003-97-TR complementa la acción principal que es “El incumplimiento de las obligaciones de trabajo” con la frase “que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral”, lo que no basta con el incumplimiento, sino que esa omisión rompa la confianza depositada, anulando las expectativas puestas en el trabajo encargado y haga que la relación laboral se torne insostenible, dando lugar a que se le sancione; siendo a partir de este criterio general de interpretación de la falta grave que debe examinarse las faltas imputadas. (F. 11)

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN
La falta grave prevista en el inciso a) del artículo 25º Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, que consiste en: i) quejas verbales de diferente trabajadores, señalando que los ha venido maltratando sistemáticamente; ii) no ha cumplido con gestionar eficientemente las cobranzas de las acreencias de la empresa. No resulta aplicable el a) del artículo 25º Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 Las circunstancias descritas permiten advertir que en el caso de autos no se ha configurado los presupuestos de la comisión de falta grave, lo que no ha podido ser acreditado por la emplazada, circunstancia que ha sido merituado por el Colegiado Superior; es por ello, que no se ha incurrido en infracción normativa del inciso a) del artículo 25º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, por lo que deviene en INFUNDADA dicha causal.

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