Conceden medida cautelar a sindicato de trabajadores de la Corte de Arequipa y suspenden efectos de la resolución corrida que dispone la conclusión de los contratos CAS | Exp. 00077-2023-55-0401-JR-DC-01
SE RESUELVE: PRIMERO.-
DECLARAR FUNDADA LA MEDIDA CAUTELAR, solicitada por el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial – Base Arequipa, representado por Marlene Amalia Huaranca Tejada
SEGUNDO.– En consecuencia,
a. DISPONER, de manera provisional, la suspensión de los efectos de la Resolución Corrida 000021-2023-CE-PJ, hasta la emisión de pronunciamiento de fondo en este proceso; únicamente respecto a los trabajadores que aparecen en la relación acompañada como anexo a la solicitud cautelar, que formará parte integrante de la presente resolución.
b. Se repongan, provisionalmente los hechos al estado anterior a la emisión y ejecución de dicha resolución, conforme al considerando sétimo de la presente resolución.
TERCERO: DESIGNAR como órgano de auxilio judicial, a los señores Presidente del Consejo Ejecutivo de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el plazo de VEINTICUATRO HORAS de notificada; debiendo informar al SEGUNDO DÍA sobre dicha ejecución en sus propios términos; teniendo presente que la omisión de informar a este Juzgado será interpretada como inejecución de la medida y dará lugar a que se dicten los apercibimientos correspondientes.
CUARTO: DISPONGO se comunique la presente resolución:
a. A la parte demandante: VÍA CASILLA ELECTRÓNICA 1893.
b. Al órgano de ejecución: PRESIDENTE DEL CONSEJO EJECUTIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
i. Vía cédula de notificación física en Palacio de Justicia de Lima, Oficina 244, Segundo Piso, Av. Paseo de la República s/n, Lima – Cercado.
ii. Vía cédula de notificación electrónica a través de la mesa de partes virtual del Poder Judicial.
c. Al órgano de ejecución: PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
i. Vía cédula de notificación física en Palacio de Justicia de Arequipa, Esquina Plaza España y Calle Siglo XX, Cercado de Arequipa.
ii. Vía cédula de notificación electrónica a través de la mesa de partes virtual de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
d. Al encargado de la defensa de los intereses judiciales del Poder Judicial: PROCURADOR PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL
i. Vía cédula de notificación física en Avenida Petit Thouars N.º 3943, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima
ii. Vía cédula de notificación electrónica a través de su casilla electrónica 89588. TOMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.
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