La versión creíble, coherente, uniforme y firme del menor como elementos para la condena del agresor en el delito de violación | RECURSO DE NULIDAD N.° 586-2019 LIMA SUR

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Entonces, tenemos que el menor agraviado, al brindar las características físicas de su agresor, describió al acusado Santisteban Santa María; no se aprecia que exista algún problema personal entre ambos antes de ocurrido el hecho criminal. El certificado médico legal y la pericia psicológica corroboran que el menor fue agredido sexualmente; y la psicóloga Lloclla Huarcaya, en juicio oral señaló que la narración del menor fue coherente, lógica y creíble; es decir, existe veracidad en la narración del hecho sucedido en su contra y de la descripción física del autor del mismo, quien resultó ser el acusado. (F. 6)

 REQUISITOS PARA LA VALORACIÓN LOS MEDIOS PROBATORIOS

 Para efectos de dictar una sentencia condenatoria, el juzgador debe tener plena certeza de la responsabilidad penal del procesado, para lo cual debe realizar una valoración de los medios probatorios actuados, los que para que tengan validez deben reunir los requisitos de formalidad, legalidad y contradicción. Debe existir una actividad probatoria suficiente que acredite la comisión de un delito y la responsabilidad penal del acusado; solo así se puede desvirtuar la presunción de inocencia que le asiste. (F. 3)

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA

 

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN
En el dictamen fiscal acusatorio, se indica que el trece de diciembre de dos mil dieciséis, en horas de la mañana, cuando el procesado Rafael Ysrael Santisteban Santa María fue enviado por sus superiores al Centro de Desarrollo Integral de la Familia (CEDIF) –ubicado en el sector Alfonso Ugarte, a la altura del paradero El Sapo, Pamplona Alta, en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima–, para realizar trabajos en los servicios higiénicos de varones, en esas circunstancias ingresó el menor agraviado, y el procesado, aprovechando la ausencia de los docentes de la institución, tomó al menor por la fuerza por la parte de atrás, le tapó la boca y, amenazándolo con atentar contra su vida con una herramienta filuda (serrucho de cortar) si gritaba, lo despojó de sus prendas de vestir (pantalón) e introdujo su

miembro viril (pene) en la cavidad anal del agraviado, pese a que este se quejaba de dolor y lloraba.

Artículo 285 del Código de Procedimientos Penales De lo expuesto se aprecia que los datos proporcionados por el menor agraviado en su entrevista única en cámara Gesell constituye una prueba plena y válida que vincula al acusado Santisteban Santa María con la comisión del delito de violación sexual de menor de edad, desvirtuándose la presunción de inocencia; por lo tanto, la sentencia condenatoria recurrida fue emitida con las exigencias previstas en el artículo doscientos ochenta y cinco del Código de Procedimientos Penales, debiéndose declarar no haber nulidad en la misma.

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