¿ El abogado requiere poder para interponer medios impugnatorios en representación de su cliente? | CASACIÓN N° 365 - 2018 SAN MARTIN

RAZÓN DE LA DECISIÓN: “Tal resolución es evidentemente errónea, en tanto el artículo 290 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe, en texto modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 26624, publicada el veinte de junio de mil novecientos noventa y seis, que: “En los procesos, sin necesidad de la intervención de su cliente, el abogado puede presentar, suscribir y ofrecer todo tipo de escritos, con excepción de aquellos para los que se requiere poder especial con arreglo a ley. El abogado no requiere poder especial para interponer medios impugnatorios, en representación de su cliente». Se trata, como se advierte, de norma posterior a la vigencia del Código Procesal Civil de 1993 y regulan materia específica sobre el tema, por lo que resultan plenamente aplicables.” (F. 4)

ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN
La sentencia recurrida resuelve, en lo que concierne al recurso de apelación de la demandante, declara nulo el concesorio de apelación e improcedente el recurso respectivo porque en lo que respecta a la abogada que suscribió el recurso “no aparece que se le haya otorgado facultades de representación conforme lo dispone el artículo 80 del Código Procesal Civil”. Artículo 290 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Es en esta perspectiva, que el numeral 8.2.h. de la Convención, prescribe la posibilidad de recurrir las sentencias. Este derecho no representa un acto formal, sino que de ella se deriva la necesidad de eliminar exigencias que impiden la impugnación. Atendiendo a ello, es que se regula el artículo 290 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de forma tal que su desacato no solo importa infracción legal, sino además a las normas de la Convención.

DFESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH
Telegram: https://t.me/+8KzKdNG7KDk4NmEx

Destacados

Últimos artículos

Reglamentan protección contra el despido de trabajadores con diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados | Decreto Supremo N° 008-2026-TR

junio 5, 2026
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-14T222836.604

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Artículos relacionados

000214761Mmmm

Indecopi precisa pautas en la atención de reclamos

septiembre 12, 2022
Leer más...
BeFunky-collage

Publican Decreto de Urgencia que establece la provisión excepcional de alimentos a familias de mayor vulnerabilidad económica y alimentaria en Lima Metropolitana y Callao ▎ DECRETO DE URGENCIA N 068-2020

junio 14, 2020
Leer más...
manos-adultos-ninos-casa-blanca-hogar-familiar-concepto-refugio-personas-hogar_49149-625 (1)

Deviene en precario el poseedor al haberse revertido la donación inicialmente dada a su favor | CASACIÓN N° 4749-2016 LIMA

enero 23, 2023
Leer más...
000188642M (1)

Entregan a periodistas de Cuarto Poder los equipos recuperados en Cajamarca

julio 8, 2022
Leer más...