Factores mínimos a analizar por los jueces en el proceso de homologación de remuneraciones / CAS 915-2018 LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: “Se observa que la Sala de mérito, no realiza un análisis aplicando parámetros objetivos de comparación entre el actor y el homólogo ofrecido, en los cuales se evalúen entre otros factores: i) la empresa proveniente; ii) la trayectoria laboral; iii) las funciones realizadas; iv) la antigüedad en el cargo y la fecha de ingreso; v) el nivel académico alcanzado y la capacitación profesional; vi) la responsabilidad atribuida; vii) la experiencia y el bagaje profesional o técnico entre otros. Criterios mínimos que han sido establecidos en la Casación Laboral N° 208-2005-Pasco y que deben ser tomados en consideración por los jueces al momento de comparar la situación de dos trabajadores, a fin de determinar si entre ellos se ha infringido o no el principio de igualdad de trato en el aspecto remunerativo, más aun si un empleador se encuentra en la potestad de realizar el pago de remuneraciones diferenciadas a sus trabajadores, siempre que dicha diferenciación se otorgue sobre la base de factores legítimos, razonables y objetivos. En tal sentido, la Sala de mérito incurre en vicio de motivación de la Sentencia de Vista al omitir una motivación suficiente sobre la sustentación de la premisa referente a la existencia de discriminación salarial.” (F. 7)

 SUSTENTO CONSTITUCIONAL DE LA HOMOLOGACIÓN REMUNERATIVA

Este Tribunal Supremo considera pertinente señalar que la homologación de una remuneración respecto a otra tiene como sustento el respeto o la prevalencia del principio de igualdad reconocido en el inciso 2) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, el cual implica que todas las personas deben ser tratadas de igual forma, sin diferenciarlas en razón a su origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de otra índole proscrita por la ley. Pero sobre ello, también existe que los derechos constitucionales no son absolutos, ilimitados, o irrestrictos, pues son determinables por las normas y por la propia jurisprudencia. (F. 6)

DESCARGA LA SENTENCIA aquí

 

Destacados

Últimos artículos

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Empleador debe pagar la indemnización vacacional si el trabajador goza de forma extemporánea de sus vacaciones | Casación Laboral N.º 13741-2015 Lima

abril 29, 2026
sefsfs

¿El empleador puede acceder a la computadora asignada al trabajador o viola su privacidad? | Casación Laboral N.° 09645-2018, Lima Este

abril 28, 2026
sdgsdgsdf

Artículos relacionados

000188577M(1).....................

Sunafil aprueba protocolo de fiscalización en materia de seguridad social

septiembre 9, 2022
Leer más...
BeFunky-collage (36)

Aprueban los lineamientos que establecen orientaciones sobre el ROF y el MOP

septiembre 20, 2020
Leer más...
shutterstock_1052310683-scaled (1)

La ley de violencia familiar tiene una finalidad protectora mientras que el derecho penal tiene una función represiva | CASACIÓN N° 4175-2019 LIMA NORTE

septiembre 22, 2022
Leer más...
XYHEJ3SPIZHQVATHVD7VCSTMWE (1)

Publican Ley de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público | LEY 31564

agosto 17, 2022
Leer más...