Tribunal Constitucional reconoce el acceso a energía eléctrica como derecho Constitucional no enumerado

El Tribunal Constitucional ha reconocido por primera vez, el acceso a la energía eléctrica como un derecho social no enumerado, destacando que -en materia de servicios públicos- el derecho de acceso al agua (consagrado en el artículo 7-A de la Constitución) no es la única necesidad básica que tienen las personas.

La sentencia del expediente 2151-2018-PA/TC, manifiesta que “la vida en el mundo moderno requiere de ciertos derechos sociales mínimos sin los cuales las personas no pueden tener una vida digna ni desarrollarse en sociedad”. Entre ellos –cita- el acceso a agua potable y desagüe, a la energía eléctrica y el internet.

En el marco de análisis, el TC reconoce que, si bien el derecho de acceso a la energía eléctrica, no se encuentra consagrado expresamente en la Constitución, puede ser considerado como un derecho no enumerado conforme al artículo 3 de la Carta Magna, relacionado a valores tan importantes como la dignidad del ser humano y el Estado social y democrático de derecho.

Pese a ello, el Alto Colegiado ha advertido que este reconocimiento no significa que el acceso a la energía eléctrica sea automático o se otorgue sin respetar ninguna otra consideración que asegure la protección del medio ambiente, la seguridad de las redes eléctricas y la producción nacional de electricidad.

En ese sentido, estableció que el acceso al servicio debe estar sujeto al cumplimiento de determinados requisitos legales racionales y bajo la supervisión de los entes administrativos a cargo del sistema eléctrico. También enfatizó que no se debe postergar el suministro indefinidamente a los grupos en situación de pobreza.

Fuente: TC


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH
Telegram: https://t.me/+8KzKdNG7KDk4NmEx

Destacados

Últimos artículos

Corte Suprema fija reglas vinculantes sobre la competencia del juez laboral en casos de responsabilidad civil | Casación N° 25213-2024

septiembre 19, 2026
palacio

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

Artículos relacionados

BeFunky-collage - 2020-08-28T081756.469

Publican ley que faculta el retiro de hasta 4 UIT de la AFP con firmas de Manuel Merino y Ántero Flores-Aráoz

noviembre 18, 2020
Leer más...
menos horas de trabajo

¿Corresponde reducir la remuneración si existe reducción de horas de trabajo? ¿Qué sostiene la Corte Suprema al respecto? ░ Léase: Casación Laboral Nº 11357-2018 Lima Norte

noviembre 22, 2019
Leer más...
LESIONES Y FALTAS POR DAÑO PSÍQUICO

LESIONES Y FALTAS POR DAÑO PSÍQUICO Y AFECTACIÓN PSICOLÓGICA

julio 18, 2022
Leer más...
depositphotos_31542853-stock-photo-tired-business-woman-at-the (1)

Cuando se acredite que el empleador modifique las funciones del trabajador, de manera inmotivada, generando una disminución en su categoría, se configura un acto de hostilidad equiparable al despido

julio 22, 2022
Leer más...