#MJConstitucional l ¿Es válido el descuento del 100% de la remuneración mensual del trabajador por alimentos y créditos civiles? | EXP. N.° 02220-2019-PA/TC ICA

FUNDAMENTOS DESTACADOS

  1. En ese sentido, este Tribunal Constitucional considera que la facultad judicial de sancionar malas prácticas de los letrados que asesoran a los litigantes necesariamente debe encontrarse justificada. Empero, ello no ha ocurrido en el presente caso, pues básicamente la multa objetada se sustenta en lo siguiente: “este Colegiado se encuentra conforme que se interponga la multa pero no en el monto señalado, situación que no resulta razonable ni proporcional para el caso de autos, más aún si la infracción cometida no resulta preponderante ni vital para la solución de la presente controversia” [cfr. fundamento 2.7].
  1. Aquella argumentación, en opinión de este Tribunal Constitucional, resulta notoriamente insuficiente para justificar la imposición de la multa decretada, en vista de que no cumple con especificar la razón por la que estima que entregar una anotación a su cliente —quien es una persona de la tercera edad— constituye una inconducta pasible de ser sancionada.
  1. En todo caso, este Tribunal Constitucional juzga que el mero hecho de que la cuantía de la misma haya sido reducida debido a que, en opinión de la Octava Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima es excesiva, no releva a esta última de su deber de explicar la razón por la cual se justifica la multa decretada.
  1. En consecuencia, este Tribunal Constitucional entiende que este extremo de la demanda —relativo a que se declare nulo el punto resolutivo 2 de la resolución de fecha 18 de octubre de 2017 [cfr. fojas 14], emitida por la Octava Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima—, debe ser declarado fundado. La estimación del mencionado extremo de la demanda supone, como efecto espejo, que también se estime el otro extremo de la misma, pues la remisión de copias certificadas a la Corte Superior de Justicia de Lima y al Ilustre Colegio de Abogados de Lima se encuentra supeditada a que se determine una inconducta pasible de ser sancionada.

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