¿Es válido calcular el lucro cesante derivado de despido con la remuneración bruta? | CAS N.° 13198-2019 Moquegua

RAZÓN DE LA DECISIÓN:

Séptimo. Analizada la Sentencia de Vista se determina que el Colegiado Superior ha confirmado lo resuelto en primera instancia por considerar, entre otros argumentos, que al no haberse objetado este extremo en la apelación, resulta correcto para determinar el quantum de la indemnización por lucro cesante, en aplicación del artículo 1332° del Código Civil, que se tome como monto base la última remuneración del trabajador, criterio uniforme asumido por dicho Colegiado.

Sin embargo, se aprecia del recurso de apelación, que corre de fojas setenta y tres a setenta y seis, que la demandada sí cuestionó el pago de la indemnización señalando –entre otros argumentos– que reconocer el mismo implicaría el pago de remuneraciones por labores no efectuadas lo que contraviene el inciso d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Por otro lado, se aprecia de las instancias de mérito que para el cálculo de la indemnización por lucro cesante tomaron como base la última remuneración bruta del actor al momento de su despido, es decir, la suma de mil seiscientos noventa y seis con 33/100 soles (S/ 1,696.33, ver boleta de pago que corre en fojas ocho del expediente acompañado), lo que constituye enriquecimiento indebido, conforme al criterio que contiene el quinto considerando de la presente resolución.

Octavo. Por lo expuesto, se determina que las instancias de mérito han incurrido en motivación insuficiente para resolver el presente proceso, por lo que lesionan evidentemente la garantía constitucional del derecho al debido proceso previsto en el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú; razón por la que, la causal invocada deviene en fundada.

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ

Destacados

Últimos artículos

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

MEF confirma alza de la remuneración mínima en dos tramos 

agosto 7, 2026
sefsfs

Artículos relacionados

prueba de covid

Autoridad de Datos Personales precisa que los empleadores pueden tratar los datos personales de trabajadores sin su consentimiento a fin de evitar la propagación del COVID-19 ▎ OPINIÓN CONSULTIVA N° 32-2020-JUS/DGTAIPD

mayo 8, 2020
Leer más...
401940_1292223 (1)

Si la prueba de cargo es notoriamente insuficiente no resulta enervado la presunción de inocencia | RECURSO NULIDAD N.° 863-2019/JUNÍN

noviembre 8, 2022
Leer más...
000112769M (2) (1)

¿Procede el cese por perdida de la confianza a trabajadora embarazada | EXP. N.° 00297-2020-PA/TC

noviembre 19, 2022
Leer más...
derecho-civil-1_1533160455 (1)

Es posible la aplicación del principio iura novit curia, en tanto a pesar de haberse invocado norma impertinente, fluye del contenido de la demanda lo que la parte pretende | CASACIÓN N° 2809 – 2019 ICA

octubre 11, 2022
Leer más...