¿Es válido calcular el lucro cesante derivado de despido con la remuneración bruta? | CAS N.° 13198-2019 Moquegua

RAZÓN DE LA DECISIÓN:

Séptimo. Analizada la Sentencia de Vista se determina que el Colegiado Superior ha confirmado lo resuelto en primera instancia por considerar, entre otros argumentos, que al no haberse objetado este extremo en la apelación, resulta correcto para determinar el quantum de la indemnización por lucro cesante, en aplicación del artículo 1332° del Código Civil, que se tome como monto base la última remuneración del trabajador, criterio uniforme asumido por dicho Colegiado.

Sin embargo, se aprecia del recurso de apelación, que corre de fojas setenta y tres a setenta y seis, que la demandada sí cuestionó el pago de la indemnización señalando –entre otros argumentos– que reconocer el mismo implicaría el pago de remuneraciones por labores no efectuadas lo que contraviene el inciso d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Por otro lado, se aprecia de las instancias de mérito que para el cálculo de la indemnización por lucro cesante tomaron como base la última remuneración bruta del actor al momento de su despido, es decir, la suma de mil seiscientos noventa y seis con 33/100 soles (S/ 1,696.33, ver boleta de pago que corre en fojas ocho del expediente acompañado), lo que constituye enriquecimiento indebido, conforme al criterio que contiene el quinto considerando de la presente resolución.

Octavo. Por lo expuesto, se determina que las instancias de mérito han incurrido en motivación insuficiente para resolver el presente proceso, por lo que lesionan evidentemente la garantía constitucional del derecho al debido proceso previsto en el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú; razón por la que, la causal invocada deviene en fundada.

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