Es posible la aplicación del principio iura novit curia, en tanto a pesar de haberse invocado norma impertinente, fluye del contenido de la demanda lo que la parte pretende | CASACIÓN N° 2809 – 2019 ICA

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

 

Tercero. Pronunciamiento de la sentencia recurrida

 La Sala Superior ha dado respuesta a la primera de las controversias traída a la demanda; sin embargo, no ha emitido pronunciamiento del segundo aspecto, pues si bien ha decidido sobre el fin ilícito (fundamento 7.8.1) lo ha hecho sin analizar el punto en controversia, siendo relevante manifestar que en casos como estos es posible la aplicación del principio iura novit curia, en tanto a pesar de haberse invocado norma impertinente, fluye del contenido de la demanda lo que la parte pretende.

 Cuarto. Conclusión

 Este Tribunal Supremo reitera que formalmente la demanda presentó una debilidad de inicio y que ella debió ser subsanado en el momento oportuno; pero también estima que casi 6 años después de su presentación, lo que queda es conservar los actos procesales y emitir pronunciamiento de fondo a fin de determinar si cabe o no amparar la demanda. Dado que se ha declarado improcedente esta, le es imposible a esta Sala Civil emitir esa decisión, por lo que corresponde declarar nula la sentencia de vista.

A fin de evitar otra nulidad, la Sala Superior deberá convocar a la parte demandada, a fin de indicarle qué punto controvertido va a resolver, promoviendo, además, el contradictorio respectivo.

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