Es posible la aplicación del principio iura novit curia, en tanto a pesar de haberse invocado norma impertinente, fluye del contenido de la demanda lo que la parte pretende | CASACIÓN N° 2809 – 2019 ICA

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

 Tercero. Pronunciamiento de la sentencia recurrida La Sala Superior ha dado respuesta a la primera de las controversias traída a la demanda; sin embargo, no ha emitido pronunciamiento del segundo aspecto, pues si bien ha decidido sobre el fin ilícito (fundamento 7.8.1) lo ha hecho sin analizar el punto en controversia, siendo relevante manifestar que en casos como estos es posible la aplicación del principio iura novit curia, en tanto a pesar de haberse invocado norma impertinente, fluye del contenido de la demanda lo que la parte pretende. Cuarto. Conclusión Este Tribunal Supremo reitera que formalmente la demanda presentó una debilidad de inicio y que ella debió ser subsanado en el momento oportuno; pero también estima que casi 6 años después de su presentación, lo que queda es conservar los actos procesales y emitir pronunciamiento de fondo a fin de determinar si cabe o no amparar la demanda. Dado que se ha declarado improcedente esta, le es imposible a esta Sala Civil emitir esa decisión, por lo que corresponde declarar nula la sentencia de vista.A fin de evitar otra nulidad, la Sala Superior deberá convocar a la parte demandada, a fin de indicarle qué punto controvertido va a resolver, promoviendo, además, el contradictorio respectivo.DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ
¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:Grupo Magazín Civil:Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIxGrupo Magazín Laboral: Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdhGrupo Magazín Penal: Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73 Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMxGrupo Magazín Constitucional:Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

Día del amor: el embargo de la remuneración por alimentos

febrero 14, 2025
Texto del párrafo - 2025-01-27T194853.755

Empleador debe pagar asignaciones adicionales si se obligó con el extrabajador jubilado | Casación Laboral N.º 14125-2023 La Libertad

febrero 11, 2025
Copia de Texto del párrafo (18)

¿Sabías que los empleadores deben pagar directamente el subsidio por enfermedad? | Decreto Supremo Nº 013-2019-TR

febrero 10, 2025
Copia de Texto del párrafo (24)

Barrera burocrática ilegal la exigencia de validar del certificado médico dentro de los 30 primeros días hábiles de haber sido emitido | EXPEDIENTE 000325-2023/CEB

febrero 9, 2025
Copia de Texto del párrafo (23)

Artículos relacionados

Post 1 (Post de Facebook)_20240430_084515_0000

LA DECLARACIÓN DEL AGRAVIADO NO CONSTITUYE UNA PRUEBA QUE PERMITA ACREDITAR LA RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO | R.N. N° 1744-2023/LIMA ESTE

abril 30, 2024
Leer más...
BeFunky-collage (64)

Suspenden trabajo presencial en la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema por el periodo de 14 días por casos de contagios de COVID-19 ▎ RESOLUCION CORRIDA N° 000332-2020-P-CE-PJ

julio 18, 2020
Leer más...
20200309082846-0-1637785

¿Cómo se procesa a un menor de catorce años que infringe la ley penal? | CASACIÓN 251-2021 Lima Sur

julio 18, 2022
Leer más...
miguel-carbonell-me (1)

La presunción de inocencia se destruye si las versiones incriminadoras satisfacen las garantías de certeza previstas en el acuerdo plenario 2-2005/CJ-116 | RECURSO DE NULIDAD N.° 341-2019 DEL SANTA

enero 17, 2023
Leer más...
Abrir chat
1
Bienvenido al servicio de mensajería de la revista de jurisprudencia laboral, ¿en qué te podemos ayudar?
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp