DESVINCULACION PROCESAL DE LA ACUSACION

RECURSO DE CASACION N°904-2020/CALLAO

Desvinculación procesal

El artículo 374.1 del Nuevo Código Procesal Penal otorga al órgano jurisdiccional la posibilidad de desvincularse de la calificación jurídica de la acusación, pero debe hacerlo
observando las formalidades prescritas en dicha norma, las que otorgan a las partes la posibilidad de defenderse ofreciendo las
pruebas que consideren pertinentes; lo contrario constituye la transgresión a normas procesales de carácter imperativo y la
vulneración de los derechos a la defensa y a la prueba.
Asimismo, el juzgador tiene la obligación de inhibirse del conocimiento del proceso si, como consecuencia de dicha desvinculación, se genera su incompetencia.

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