Consejo Ejecutivo amplía trabajo presencial en el Poder Judicial durante julio 2022/ RA-235-2022-CE-PJ

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer, del 1 al 31 de julio de 2022, que las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar del Poder Judicial, se efectivizará en forma presencial durante toda la jornada de trabajo.

Artículo Segundo.- Prorrogar del 1 al 31 de julio de 2022, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 al 31 de julio de 2022, las siguientes medidas administrativas, las cuales regirán para los jueces, juezas; así como el personal jurisdiccional y administrativo: 3.1 Las labores de jueces y juezas se desarrollarán conforme a lo siguiente: 3.1.1 Los jueces y juezas realizarán trabajo presencial diario en jornada completa, debiendo las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia adoptar las medidas necesarias para el registro de asistencia. 3.1.2. Los jueces y juezas con factores de riesgo, considerados vulnerables, realizarán trabajo presencial, mixto o remoto, según la respectiva normativa. La vulnerabilidad debe ser acreditada con el informe clínico actualizado, el cual debe ser evaluado por el médico ocupacional o quien haga sus veces en la respectiva Corte Superior. El trabajo remoto se realizará conforme a lo establecido en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CEPJ. 3.1.3. Los jueces y juezas atenderán presencialmente o a través de la herramienta informática “El Juez te escucha, programa tu cita”, a los abogados y partes procesales; debiéndose observar las medidas de bioseguridad necesarias en el primer caso. 3.2 Las labores del personal jurisdiccional y administrativo se efectivizarán en forma presencial en la jornada laboral de ocho horas diarias, y una hora de refrigerio que no se computará como parte de la jornada laboral; modificándose en este extremo el protocolo mencionado en el artículo precedente, conforme a lo siguiente: 3.2.1 El horario de trabajo presencial de ocho horas se establecerá por la Presidencia del Poder Judicial y los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, de acuerdo a la realidad y ubicación geográfica; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:

3.2.2. El personal jurisdiccional y administrativo con factores de riesgo, considerados vulnerables, realizarán trabajo presencial, mixto o remoto, según la respectiva normativa. La vulnerabilidad debe ser acreditada con el informe clínico actualizado, el cual debe ser evaluado por el médico ocupacional o quien haga sus veces en la respectiva Corte Superior. El trabajo remoto se realizará conforme a lo establecido en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CEPJ.

3.2.3. El personal jurisdiccional y administrativo atenderá presencialmente a los abogados y partes procesales; debiéndose observar las medidas de bioseguridad necesarias.

3.2.4 Excepcionalmente, la Presidencia del Poder Judicial y los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, en coordinación con el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la respectiva Corte Superior, a fin de preservar el aforo correspondiente, pueden establecer una jornada de trabajo mixta en dos turnos, mañana y tarde, en jornadas de cinco horas presenciales complementadas con tres horas de trabajo remoto.

3.3 Para el desarrollo del trabajo presencial se deberá considerar las medidas que permitan mantener el distanciamiento físico de un metro entre los asistentes, además del uso permanente de la mascarilla KN95 o, en su defecto, una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela); debiéndose adoptar las medidas necesarias para prevenir el contagio del COVID-19.

3.4 Los/las servidores/as del Poder Judicial que realizan labores de resguardo, seguridad y vigilancia, prestarán dichos servicios en los horarios establecidos por su jefe inmediato, y, con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales.

3.5 Autorizar a los/las jueces/zas que efectúan trabajo mixto o remoto a retirar los expedientes de sus respectivos despachos. En los despachos judiciales tradicionales los/las jueces/zas podrán designar al personal a su cargo autorizado a retirar expedientes, y en los despachos judiciales corporativos tal responsabilidad será asumida por el administrador/a respectivo, en ambos casos bajo responsabilidad funcional. Para tal efecto, los/las jueces/zas o administradores/as, según corresponda, comunicarán a la Oficina de Administración o Gerencia de Corte la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador/a, consignando el número, partes procesales, acompañados y folios; la cual será firmada y entregada bajo cargo al personal designado. La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será verificada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede.

DESCARGA LA RESOLUCIÓN DANDO CLIC AQUÍ

Destacados

Últimos artículos

Reglamentan protección contra el despido de trabajadores con diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados | Decreto Supremo N° 008-2026-TR

junio 5, 2026
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-14T222836.604

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Artículos relacionados

indemnizacion por despido

No procede la reposición del trabajador que dispuso de la indemnización por despido arbitrario depositado en su cuenta de haberes ▎CASACIÓN LABORAL Nº 18888-2017- ICA

mayo 5, 2020
Leer más...
000397683W (1)

Aun cuando existe una relación de parentesco no se presenta una circunstancia asimétrica en sus relaciones mutuas que tipifique como delito de violencia familiar | RECURSO NULIDAD N.° 2030-2019/LIMA

noviembre 12, 2022
Leer más...
BeFunky-collage (8)

Autorizan al Ministerio de Educación a la adquisición de servicios de llamadas, internet y SMS al personal vinculado directamente al servicio educativo de nivel básico ▎ DECRETO DE URGENCIA Nº 106-2020

septiembre 10, 2020
Leer más...
Riesgo-caida-03A-1024x529 (1)

Se presume la existencia del daño moral en los accidentes de trabajo | CASACIÓN LABORAL Nº 934-2018 LIMA

noviembre 25, 2022
Leer más...