Ordenan la reducción de remuneraciones de altos funcionarios del estado por el periodo de 3 meses a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos ▎DECRETO DE URGENCIA Nº 063-2020

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19).

Artículo 2. Ámbito de aplicación El presente decreto de urgencia es aplicable al Presidente de la República, así como a los siguientes funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (Quince mil y 00/100 soles), según el siguiente detalle:

  1. Los Ministros de Estado.
  2. Los Viceministros.
  3. Los Secretarios Generales.
  4. Directores Generales / Jefes de Oficinas Generales
  5. Titulares de Organismos Públicos.
  6. Rectores y Vicerrectores de universidades públicas.
  7. Miembros de Tribunales Administrativos.
  8. Servidores del Poder Ejecutivo, bajo cualquier modalidad de contrato por el cual prestan servicios, sujetos al régimen regulado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, al Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, al Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, al Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, y servidores sujetos a carreras especiales; así como el personal contratado por la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; y el personal contratado bajo los alcances del Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público.

DESCARGA EL D.U DANDO CLIC AQUÍ

Síguenos en facebook como Magazín Jurisprudencial y entérate de la más reciente y relevante jurisprudencia

Destacados

Últimos artículos

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Empleador debe pagar la indemnización vacacional si el trabajador goza de forma extemporánea de sus vacaciones | Casación Laboral N.º 13741-2015 Lima

abril 29, 2026
sefsfs

¿El empleador puede acceder a la computadora asignada al trabajador o viola su privacidad? | Casación Laboral N.° 09645-2018, Lima Este

abril 28, 2026
sdgsdgsdf

Artículos relacionados

mediacion-liderazgo (1)

El Estado se encuentra obligado a conciliar en los procesos que así lo requiera la Ley | CAS 2988-2017- Lambayeque

julio 29, 2022
Leer más...
Juramentación-Juez-Supremo-1

Juramenta Juez Supremo en reemplazo del suspendido Martín Hurtado Reyes

julio 27, 2020
Leer más...
BeFunky-collage (10)

Todo lo que debes saber sobre “La Prohibición de la Responsabilidad Penal por el Resultado” (Principio de Culpabilidad); su tratamiento desde la Jurisprudencia de la Corte Suprema y Tribunal Constitucional.

junio 9, 2020
Leer más...
especulacion

Congreso aprueba proyecto de ley para sancionar especulación, acaparamiento y adulteración

junio 6, 2020
Leer más...