Trabajadores que laboren en Semana Santa percibirán remuneración diaria adicional

Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el jueves o viernes santo o ambos días, sin descanso sustitutorio posterior deberán percibir por cada feriado triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración diaria por haber trabajado en día feriado.

Toda vez que conforme al Decreto Legislativo N° 713 los días 14 y 15 de abril próximos son feriados nacionales para los trabajadores públicos y privados del país, debidamente remunerados sin la obligación de prestar servicios, advirtió Cámara de Comercio de Lima (CCL).
En ese contexto, el gerente legal de la CCL, Victor Zavala sostuvo que los trabajadores que acuerden laborar el jueves o viernes santo, con descanso sustitutorio posterior deberán percibir solo doble remuneración diaria: una por el feriado y otra por el trabajo realizado.
 
Trabajo remoto y descanso médico 
En tanto que el personal que presta servicios bajo la modalidad de trabajo remoto tendrá derecho a percibir sus remuneraciones sin trabajar ambos días pero si acuerdan con su empleador trabajar en Semana Santa, sin descanso sustitutorio posterior, también tendrán derecho a percibir triple remuneración diaria, indicó.
En el caso en el que los trabajadores que durante los días 14 y 15 de abril se encuentren con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2022, Zavala sostuvo que corresponderá al empleador pagarle por los referidos feriados sin haber laborado.
No obstante, si el descanso es a partir del día 21, el empleador deberá pagar los feriados no como remuneración sino como subsidios, que son reembolsados por el EsSalud, precisó.
 
Descanso semanal y vacaciones 
Para el caso del trabajador cuyo descanso semanal coincida con el día feriado (jueves o viernes santo), Zavala explicó que este deberá percibir doble remuneración diaria: una por el descanso semanal y otra por el feriado.
En tanto que los trabajadores que durante el jueves o viernes santo se encuentren gozando de vacaciones anuales, no tendrán derecho a remuneración adicional por estos feriados. Esto, en razón a que antes del descanso anual, la empresa les pagó la remuneración vacacional, que incluye a los feriados, explicó Zavala.
Además, advirtió que con el Decreto Supremo 033-2022-PCM, el Gobierno declaró como días no laborables para el sector público con cargo a compensación posterior los días lunes 2 de mayo, viernes 24 de junio, lunes 29 de agosto, viernes 07 de octubre, lunes 31 de octubre, lunes 26 de diciembre y viernes 30 de diciembre del año 2022 a los que podrán acogerse los centros de trabajo del sector privado, previo a acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, con cargo a compensación posterior de los días dejados de laborar.
 
A tomar en cuenta
Respecto a los días no laborables, Zavala sostuvo que el Gobierno los ha declarado a fin de empalmarlos con los feriados nacionales, generando “feriados largos” propicios para la práctica del turismo interno, considerando que tendrá impacto positivo en el turismo y la reactivación económica.
No obstante, alertó que los días no laborables se considerarán como días hábiles para efectos tributarios (trámites en Sunat, municipalidades, etcétera).
En el sector privado la compensación de estos días será acordada entre el empleador y sus trabajadores. Sin embargo, de no llegar a un acuerdo, el empleador decidirá la forma de compensar los días no laborados (con horas extras, a cuenta de vacaciones ya adquiridas o futuras, etcétera), precisó el gerente legal de la CCL.
A la par, dijo, los trabajadores del sector privado que laboren los días declarados no laborables percibirán su remuneración diaria normalmente, sin sobretasa adicional.
En el sector público, sostuvo que durante los días no laborables corresponderá a los titulares de las entidades estatales adoptar las medidas necesarias para la prestación de los servicios públicos indispensables para la sociedad.
Por último, Zavala indicó que en los días declarados no laborables las entidades públicas y empresas privadas que prestan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desague, gas y combustible, sepelios comunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, deberán de determinar los puestos de trabajo que atenderán al público, a fin de garantizar los servicios esenciales a la comunidad.

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