¿Corresponde declarar nulo el proceso si no se agotó la vía administrativa, pese que a transcurrido en exceso el tiempo de solución de conflicto? ▎CASACIÓN N.° 10913 - 2018 LA LIBERTAD

FUNDAMENTO DESTACADO
Undécimo. Caso en particular. Tomando en cuenta las cuestiones descritas en el considerando décimo, este Tribunal Supremo considera que cuando: (i) hayan transcurrido diversas etapas procesales sin cuestionamiento de las partes; (ii) la posición de la Administración sea contraria en el fondo a la pretensión planteada, sin discutir la etapa procedimental; (iii) ha transcurrido en exceso el tiempo sin solución del conflicto; (iv) se cuenten con todos los medios probatorios pertinentes para emitir pronunciamiento de fondo; resulta inoficioso declarar improcedente la demanda por falta de agotamiento de la vía administrativa, tanto porque las etapas procesales deben precluir sin posibilidad que se deba reexaminar todo el camino seguido, como porque la posición de la demandada en el proceso hace prever cual hubiera sido su posición en la vía administrativa, siendo, además, relevante el tipo de derechos sobre los que se discute (trabajo y remuneración); de lo que se colige que no emitir pronunciamiento de fondo en este caso en particular es sobreponer un rito procedimental excesivo sobre el fin del proceso.
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