Precisan plazo de trámite de la suspensión perfecta Reconocen aprobación de medida por silencio administrativo positivo.

Por: Jorge Ramirez Castillo

El procedimiento de suspensión perfecta de labores está sujeto a un plazo máximo de 37 días hábiles para resolver, que se contabiliza desde la presentación de la declaración jurada correspondiente por parte del empleador ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

En ese lapso máximo, esta autoridad debe emitir el acto administrativo por el que se pronuncie sobre la solicitud de autorización presentada por el empleador para la aplicación de la suspensión perfecta de labores.

Así lo advierte el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante el Informe N° 1386-2020-MTPE/4/8, con el cual se precisa el plazo legal aplicable para que la Autoridad Administrativa de Trabajo emita resolución en el marco de un procedimiento de suspensión perfecta de labores.

Notificación

Además, establece que la Autoridad Administrativa de Trabajo cuenta con un plazo de cinco días hábiles para notificar al administrado la resolución que dé fin a este tipo de procedimiento administrativo regulado en el Decreto de Urgencia N° 038-2020.

En esa línea, transcurrido el lapso total de 42 días hábiles sin que el administrado haya sido notificado del acto administrativo que resuelve su solicitud de autorización para la aplicación de la suspensión perfecta de labores, se aplicará el silencio administrativo positivo, detalla el MTPE.

El laboralista Elmer Huamán Estrada considera que el MTPE precisa que el silencio administrativo positivo sí opera en los procedimientos de suspensión perfecta de labores iniciados por los empleadores al amparo del mencionado decreto de urgencia.

A su criterio, resulta importante la difusión de este informe, no obstante que la normativa que regula la suspensión perfecta de labores en el contexto de la pandemia del covid-19 reconoce claramente la vigencia del silencio administrativo positivo.

Trascendencia
Se deja claro que si en el plazo de 42 días hábiles contados luego de que el empleador presente su solicitud de suspensión perfecta no es notificado con la resolución de primera instancia (aprobando o denegando su pedido), se entenderá aprobada por efecto del silencio administrativo positivo, indicó Huamán. Para el especialista, este informe deberá ser atendido por todas las instancias administrativas que resuelven los procedimientos de suspensión perfecta. Toda vez que en caso hubiera operado el silencio administrativo positivo, la única forma válida de que se deje sin efecto tal aprobación es por un procedimiento de fiscalización posterior, precisó el experto que labora como asociado de Lazo & Romaña Abogados.

FUENTE: Portal web diario oficial El Peruano.

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