Presidentes de Cortes Superiores de Justicia del país deben proporcionar los equipos de bioseguridad a jueces y personal, en caso de incumplimiento se comunicará a OCMA ▎ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000216-2020-CE-PJ

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer se mantengan las medidas establecidas en el artículo primero de la
Resolución Administrativa Nº 000181-2020-CE-PJ en los juzgados de paz de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín; así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento
de Tacna, en las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas; y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac; hasta el 31 de agosto del año en curso, en concordancia a lo establecido en el artículo segundo del Decreto Supremo Nº 135-2020- PCM y artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 205-2020-CE-PJ.

Artículo Segundo.- Disponer que, además de las funciones y competencias habilitadas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000181-2020-CE-PJ, en los Juzgados de Paz cuya jurisdicción no se encuentre en las provincias señaladas precedentemente; se amplíe la oferta del servicio de justicia en las siguientes materias:

a) Demandas o denuncias nuevas en conflictos patrimoniales y faltas, respectivamente.
b) Otorgamiento de constancias.
c) Escritos que contengan medidas para futura ejecución forzada.

Artículo Tercero.- Modificar el artículo tercero de la Resolución Administrativa 000181-2020-CE-PJ, cuyo texto será el siguiente:
“Artículo tercero.- En todos los casos, los Jueces de Paz que presten servicios no deben pertenecer a la población vulnerable; supuesto en el cual los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán designar a los jueces accesitarios o al juez de paz del lugar más cercano, sin perjuicio de lo cual, el juez de paz podrá voluntariamente y por escrito manifestar su decisión de continuar prestando el servicio, y cuando sea posible que se le realice una evaluación previa por el médico a
cargo de la vigilancia de los trabajadores conforme a la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA”.

Artículo Cuarto.– Reiterar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, que deben
proporcionar los equipos de bioseguridad a jueces y personal, incluidos los jueces de paz; para prevenir el COVID-19. En caso de incumplimiento se comunicará a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para que proceda conforme a su competencia. Artículo Quinto.-Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,
Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

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