No es de recibo comparar automáticamente el concepto de proceso complejo para deducir del mismo que el plazo de duración de la detención deba ser de dieciocho meses | EXTRADICIÓN PASIVA N.° 128-2019/LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: “(…) En el presente caso el Juez Penal fijó un plazo: sesenta días. Es evidente que este plazo, que no fue impugnado, ya transcurrió en exceso. Los reclamados llevan presos desde el dos de julio de dos mil diecinueve, por lo que están sufriendo privación procesal de la libertad personal más de trece meses, sin que el proceso auxiliar se resuelva por una razón no imputable a ellos”. (F. 6)

FUNDAMENTO DESTACADO

Que, según se expuso en la Ejecutoria Suprema de fojas seiscientos siete, de cuatro de agosto de dos mil veinte, como consecuencia del principio de provisionalidad de las medidas de coerción, las solicitudes de mantenimiento, variación, ampliación o cesación de las medidas de coerción en sede de extradición, una vez culminado el periodo inicial –ante el Juez Penal o de Investigación Preparatoria, según el caso–, corresponde resolverlas a la Sala Penal de la Corte Suprema (principio de preclusión). Recuérdese que el proceso auxiliar de extradición se tramita, en su primera fase, en instancia única en sede jurisdiccional por expreso mandato constitucional; luego, no cabe otra opción que sea el Tribunal Supremo, que en este caso actúa como instancia, no en vía impugnativa, el que debe resolver estas incidencias que afectan el derecho fundamental a la libertad personal. (F. 5)

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA

HECHO

DERECHO

CONCLUSIÓN

El extraditable Huerta Haro en su escrito de fojas seiscientos treinta y siete, de siete de agosto de dos mil veinte, instó se disponga su libertad por exceso del plazo de detención que viene sufriendo hasta la fecha. Alegó que el Quinto Juzgado Penal de Lima dictó en su contra mandato de detención preventiva con fines de extradición por sesenta días, el mismo que empezó a regir desde el dos de julio de dos mil diecinueve, de suerte que hasta la fecha han transcurrido trece meses de detención; que como la causa está en trámite es del

caso que recupere su libertad.

Artículo 521-A del Código Procesal Penal

Que, en tal virtud, no queda otra opción que hacer cesar la detención con fines de extradición. Al respecto, el artículo 273 del Código Procesal Penal –referida a la culminación de la prisión preventiva–, aplicable supletoriamente a la detención preventiva con fines de extradición, estipula que al vencerse el plazo de la privación procesal de la libertad corresponderá se dicten las medidas necesarias para asegurar la presencia del extraditable en el proceso de extradición y, de aceptarse el pedido, de las autoridades extranjeras, pueda ejecutarse cumplidamente su traslado al país que reclama al extraditable.


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH
Telegram: https://t.me/+8KzKdNG7KDk4NmEx

Destacados

Últimos artículos

Nueva sentencia con motivación en serie excluye a locadores con vínculo vigente de la protección de la Ley N.° 24041 | Motivación en Serie N° 07-2026-3SDCST

septiembre 23, 2026
imagaa

Corte Suprema fija reglas vinculantes sobre la competencia del juez laboral en casos de responsabilidad civil | Casación N° 25213-2024

septiembre 19, 2026
palacio

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

Artículos relacionados

audiencia laboral

Audiencias laborales virtuales: ¿Se justifica la suspensión de la audiencia por no tener a la mano el falso expediente? 4 razones de su improcedencia.

mayo 27, 2020
Leer más...
ministerio-de-trabajo-2020-1024x576 (1)

Ministro de Trabajo exhorta a los empleadores a facilitar trabajo remoto ante las protestas del 19 de enero

enero 18, 2023
Leer más...
tenenciaaaaaaaaaaaaa

A fin de establecer la tenencia compartida, el Congreso aprobó el texto sustitutorio que propone la modificación de los artículos 81, 82, 83 y 84 del Código de los Niños y Adolescentes

abril 13, 2022
Leer más...
000824315W (2) (1)

Tribunal de Sunafil establece precedente vinculante sobre la razonabilidad del plazo otorgado para el cumplimiento de la medida inspectiva | Resolución de Sala Plena N° 014-2022-Sunafil/TFL

enero 2, 2023
Leer más...