Suspenden las labores del Poder Judicial, así como los plazos procesales y administrativos, a partir del 1 al 31 de agosto de 2020 en algunas cortes del país ▎RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000205-2020-CE-PJ

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Suspender las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos, a partir del 1 al 31 de agosto de 2020; en concordancia con el Decreto Supremo N° 135-2020-PCM, en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín; así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas; y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac.
Artículo Segundo- Disponer que se mantienen las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020- CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como la Resolución Administrativa N° 000156-2020-CE-PJ y la Resolución Corrida N° 000031-2020-CE-PJ, que dispone la obligatoriedad del retiro de expedientes físicos de los despachos judiciales. Los órganos jurisdiccionales de emergencia designados y que se designen funcionarán del 1 al 31 de agosto del año en curso; para lo cual los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país podrán disponer la alternancia de los jueces y servidores jurisdiccionales que los integran, para un adecuado servicio de administración de justicia. Los órganos jurisdiccionales, que no son de emergencia, continuarán con sus labores en forma remota para expedir sentencias, actuaciones en procesos pendientes, realización de audiencias virtuales, entre otros que se requieran de atención; sin que implique desplazamiento de personas, salvo casos excepcionales con fines operativos, cuidando el estricto cumplimiento de normas sanitarias. Reiterar que los jueces y personal auxiliar que se designe en los órganos jurisdiccionales de emergencia, no deben pertenecer a la población vulnerable.
Artículo Tercero.- Establecer que las disposiciones contenidas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000199-2020-CE-PJ, sobre jornada y horario de trabajo, solo aplica a los órganos jurisdiccionales y administrativos no mencionados en el artículo primero de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Suscríbete a la revista digital Magazín Jurisprudencial y recibe mensual el análisis de la más selecta y relevante jurisprudencia en materia civil, penal y laboral.

Destacados

Últimos artículos

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

MEF confirma alza de la remuneración mínima en dos tramos 

agosto 7, 2026
sefsfs

Artículos relacionados

JUNTA-DE-DECANOS-DE-LOS-COLEGIOS-DE-ABOGADOS-DEL-PERU-001

La Junta de Decanos del Colegio de Abogados del Perú aprueba el protocolo para reinicio de actividades en estudios jurídicos, despacho de abogados y otros a nivel nacional ▎Resolución N°016-2020-P-JUDECAP

junio 9, 2020
Leer más...
VMUYRFOZANFC7AWZKIVJDRHTXE (2) (1)

No se extingue la hipoteca a los 10 años, si el acreedor actuó con la diligencia ordinaria para el reclamo de su acreencia | CASACIÓN Nº 653-2017 LIMA

noviembre 29, 2022
Leer más...
355935_843976 (1)

Acreditada la existencia de la relación convivencial, todos los bienes que se hayan adquirido en ese lapso deben reputarse como bienes sociales | CASACIÓN N.° 1421-2020 LIMA

diciembre 4, 2022
Leer más...
images (2)

Caso Diario la República: ¿Procede la rectificación de una nota periodística por información aportada a través de un tercero sobre un asunto policial disciplinario? ░ EXP. N.° 05591-2016-PA/TC

octubre 7, 2019
Leer más...