Suspenden las labores del Poder Judicial, así como los plazos procesales y administrativos, a partir del 1 al 31 de agosto de 2020 en algunas cortes del país ▎RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000205-2020-CE-PJ

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Suspender las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos, a partir del 1 al 31 de agosto de 2020; en concordancia con el Decreto Supremo N° 135-2020-PCM, en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín; así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas; y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac.
Artículo Segundo- Disponer que se mantienen las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020- CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como la Resolución Administrativa N° 000156-2020-CE-PJ y la Resolución Corrida N° 000031-2020-CE-PJ, que dispone la obligatoriedad del retiro de expedientes físicos de los despachos judiciales. Los órganos jurisdiccionales de emergencia designados y que se designen funcionarán del 1 al 31 de agosto del año en curso; para lo cual los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país podrán disponer la alternancia de los jueces y servidores jurisdiccionales que los integran, para un adecuado servicio de administración de justicia. Los órganos jurisdiccionales, que no son de emergencia, continuarán con sus labores en forma remota para expedir sentencias, actuaciones en procesos pendientes, realización de audiencias virtuales, entre otros que se requieran de atención; sin que implique desplazamiento de personas, salvo casos excepcionales con fines operativos, cuidando el estricto cumplimiento de normas sanitarias. Reiterar que los jueces y personal auxiliar que se designe en los órganos jurisdiccionales de emergencia, no deben pertenecer a la población vulnerable.
Artículo Tercero.- Establecer que las disposiciones contenidas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000199-2020-CE-PJ, sobre jornada y horario de trabajo, solo aplica a los órganos jurisdiccionales y administrativos no mencionados en el artículo primero de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Suscríbete a la revista digital Magazín Jurisprudencial y recibe mensual el análisis de la más selecta y relevante jurisprudencia en materia civil, penal y laboral.

Destacados

Últimos artículos

Nueva sentencia con motivación en serie excluye a locadores con vínculo vigente de la protección de la Ley N.° 24041 | Motivación en Serie N° 07-2026-3SDCST

septiembre 23, 2026
imagaa

Corte Suprema fija reglas vinculantes sobre la competencia del juez laboral en casos de responsabilidad civil | Casación N° 25213-2024

septiembre 19, 2026
palacio

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

Artículos relacionados

000135817M (1)

Publican Ley que declara al Señor Cautivo De Ayabaca como santo patrono de la religiosidad y del costumbrismo espiritual y cultural en el norte del Perú | LEY 31608

noviembre 9, 2022
Leer más...
W53PZI3NRJDSLFJ27FEW45XDUI

Despiden a trabajador por autorizar el traslado de una manguera fuera de las instalaciones de la empresa / CAS 10397-2018 DEL SANTA

agosto 19, 2022
Leer más...
6390c6983b3fe255c268670b

Pleno del Congreso declaró con 101 votos a favor la vacancia de Pedro Castillo

diciembre 7, 2022
Leer más...
BeFunky-collage (64)

Indemnizan con 500 mil soles a persona privada de su libertad por un error judicial ▎CAS 4039-2013 LIMA

octubre 27, 2020
Leer más...