Declaran fundado el recurso de apelación presentado por Pier Figari ordenando su libertad ▎EXPEDIENTE N.o 00299-2017-128-5001-JR-PE-01

RESUELVEN:

01. DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado Pier Paolo Figari Mendoza, contra la Resolución número dos, de fecha once de mayo de dos mil veinte.
02. REVOCAR la Resolución Número dos, de fecha once de mayo de dos mil veinte, emitida por el juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que declaró fundado el requerimiento fiscal de prolongación de prisión preventiva por el plazo de doce meses (desde el 15 de mayo del 2020, hasta el 14 de mayo de 2021) contra el investigado Pier Paolo Figari Mendoza, en la investigación seguida por la presunta comisión del delito de lavado de activos previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley N.° 27765 –Ley Penal contra el Lavado de Activos”, con la forma agravada contenida en el artículo 3, literal 2; es decir, en calidad de integrante de una organización criminal; en el marco del proceso del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957) conforme a la Ley N.° -Ley contra el Crimen Organizado”, en agravio del Estado; y, REFORMANDO dicha resolución, DECLARARON: INFUNDADO el requerimiento de prolongación de prisión preventiva, formulado por el Ministerio Público, en fecha cinco de mayo de dos mil veinte; en consecuencia, ORDENARON la inmediata libertad del investigado Pier Paolo Figari Mendoza, siempre y cuando no se haya dictado en su contra resolución judicial que ordene su privación de libertad, para lo cual deberán cursarse los oficios que correspondan.
03. DICTAR la medida de comparecencia con restricciones contra el imputado Pier Paolo Figari Mendoza, sujeto al cumplimento de las siguientes reglas de conducta:
a) No ausentarse del lugar donde reside ni cambiar de domicilio fijado en autos sin previa autorización por escrito del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado y comunicación previa al Ministerio Público, para tal efecto se considerará el domicilio consignado en el fundamento 4.3 literal “a” de la presente resolución. b) No comunicarse en forma personal o por intermedio de terceros o a través de cualquier forma o medio tecnológico, con sus coimputados, testigos, peritos u otra persona vinculada a la presente investigación, mientras no concluya la misma. c) Concurrir mensualmente a la Oficina de Registro y Control Biométrico a registrar su huella digital e informar sobre sus actividades al Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado el primer día útil de cada mes, iniciando el mes de julio de dos mil veinte. d) Concurrir puntualmente ante las autoridades del Poder Judicial y/o Ministerio Público, cuando sea requerida su presencia. El cumplimiento de las reglas de conducta se fija bajo apercibimiento de revocarse su libertad dispuesta y ordenar su reingreso al establecimiento penal, en caso de incumplimiento, previo requerimiento del Ministerio Público.

DESCARGA LA SENTENCIA DANDO CLIC AQUÍ

Síguenos en facebook como Magazín Jurisprudencial y entérate de la más reciente y relevante jurisprudencia

Destacados

Últimos artículos

¿Se desnaturaliza el contrato CAS si el prestador tiene más de 12 años trabajando en la entidad? | Casación Laboral N.º 2532-2023 Huánuco

abril 15, 2026
MJ

Disponen medidas laborales para la participación ciudadana en las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026 | D.S 003-2006-TR

abril 10, 2026
Diseño sin título (47)

Suprema ordena indemnizar a causantes de trabajador que contrajo COVID-19 en el trabajo y falleció | Casación N° 46619-2022 Del Santa

abril 6, 2026
dfhgdfg

Línea delgada: Trabajadores de confianza del sector público no tienen derecho a la indemnización por despido arbitrario | Casación N.° 7699-2023 Lima

abril 2, 2026
MJ

Artículos relacionados

BeFunky-collage - 2020-08-22T083341.581

Aprueban los lineamientos de entregas económicas a favor de los convivientes del mismo sexo del personal de la salud fallecido a consecuencia de la COVID-19 ▎RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0220-2020-JUS

agosto 22, 2020
Leer más...
BeFunky-collage (13)

No se puede inferir que existe una relación de causa a efecto que inevitablemente obligue a amparar la pretensión accesoria cuando se favoreció la principal ▎CASACIÓN N.° 14451 - 2017 LAMBAYEQUE

junio 15, 2020
Leer más...
Juramentación-Juez-Supremo-1

Juramenta Juez Supremo en reemplazo del suspendido Martín Hurtado Reyes

julio 27, 2020
Leer más...
REV DE SENTENCIA N.° 347-2020 CAJAMARCA

ALCANCES SOBRE EL DELITO DE USURPACIÓN

abril 1, 2022
Leer más...