“LOS DERECHOS DEL PACIENTE EN TIEMPOS DEL COVID – 19 Y SU INFLUENCIA EN LA RESPONSABILIDAD MÉDICA”
El mundo entero se encuentra frente a una situación crítica del cual no es ajeno nuestro país, el mismo que ha repercutido en diversos ámbitos resaltando las deficiencias como Estado y sociedad; sale a la palestra el derecho a la salud, el cual ha sido muy golpeado y se puede decir hasta olvidado en las diversas regiones de nuestro país , teniendo un sistema de salud colapsado y con retraso de años, los gobiernos anteriores y esté presente no han invertido los recursos necesarios para poder tener y brindar a la población una salud pública de calidad, accesible, real y sobretodo humana, en este suceso podemos apreciar dos actores, el médico como su función y vocación social frente a los usuarios que en este casos son denominados los pacientes la labor de poder mitigar y tener el propósito de salvaguardar la salud y la vida de los usuarios que lo requieren , esta pandemia del COVID – 19 ha conllevado el esfuerzo del médico a mayor cuidado, atención y su accionar diligente frente a esta amenaza letal que estamos propensos.
En estas circunstancias socialmente la población ha denunciado diversas negligencias médicas que se suscitaron en el transcurso de los días y consigo las irregularidades que tienen en la salud, como bien podemos mencionar el profesional de salud realiza el juramento hipocrático, de acuerdo con la declaración de Ginebra de 1948, contempla el compromiso del médico de consagrar su vida al servicio de la humanidad, por lo que su deber fundamental solo se halla en la obligación de atender al paciente , recordando que todo acto de su profesión, el médico debe respetar los derechos del paciente, no solo porque su violación le podría generar un daño injustificado producto de una mala praxis, sino porque está en el espíritu de la medicina el respeto a la salud del ser humano y su conexidad con otros derechos o bienes jurídicos fundamentales.
Los márgenes jurídicos podemos ubicarlos en nuestra Constitución Política del Estado en su artículo 2.1., en cuanto establece que la persona tiene derecho -entre otros- a su bienestar, dentro del cual se encuentra la salud como elemento fundamental para hacer posible su consecución. Y específicamente, en el art. 7º, se establece explícitamente: “todos los seres humanos tienen derecho a la salud”. En esta línea, el Tribunal Constitucional ha puntualizado que los elementos esenciales del derecho a la salud son:
i) Su disponibilidad;
ii) Su accesibilidad, comprende a su vez cuatro dimensiones: no discriminación, accesibilidad física, accesibilidad económica y acceso a la información-;
iii) Su aceptabilidad;
iv) Su calidad.
Es importante resaltar todos los derechos del paciente contenidos en el Código de Ética y Deontología del Consejo Médico del Perú, como en la Ley General de Salud modificada por la Ley N.° 29414 en la parte concerniente, son los que se encuentran reconocidos tanto en la declaración de Lisboa sobre los derechos del paciente de la Asociación Médica Mundial y la Asociación Americana de Hospitales.
Es así que en la STC 3081-2007-PA/TC, el Tribunal precisa que las principales fuentes normativas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos donde está recogido el derecho a la salud son:
1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (Aprobada por resolución legislativa 13282 del 15 de diciembre de 1959), artículo 25.1 396 Pensamiento Constitucional N° 19, 2014 / ISSN 1027-6769
2. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Ratificado bajo instrumento de adhesión de fecha 12 de abril de 1978, depositado el 28 de abril de 1978), artículo 12.
3. El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas ha precisado el contenido normativo del artículo 12 (Observación General N.º 14 (E/C.12/2000/4)».
4. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, en Bogotá, 1948); el artículo XI establece:
5. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ratificado por el Perú el 4 de junio de 1995), artículo 10.
Teniendo todo este marco legal existente , debemos entender que nos encontramos en una situación especial y sobre todo de carácter humanitario , donde se puede tocar la judicialización del derecho a la salud a partir de los casos Azanca Alhelí Meza García (STC 2945-2003-aa/TC) y José Luis correa condori (STC 2016-2004-aa/TC), el TC afirma categóricamente que los derechos sociales, entre ellos el derecho a la salud, constituyen derechos jurídicamente exigibles y no meras normas programáticas sin ninguna eficacia práctica.
Para finalizar muchos de estos derechos se han visto vulnerados durante la pandemia, como el derecho que tienen los pacientes a recibir del personal médico adecuado en términos comprensibles, información completa, oportuna y continuada sobre esta enfermedad y el poder realizar el monitoreo correspondiente , incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento para dicha enfermedad y en otros casos el poder tener paciencia y explicar detalladamente las recetas médicas , los protocolos de uso y la medicación que debe corresponder , recordando que cada paciente que se encuentra delicado de salud tiene una familia y el personal médico tiene el deber mediante directivas internas de llamar a los familiares para comentarle sus mejoras o caso contrario el empeorar en la situación del paciente pero no lo hacen en muchos casos , si bien se puede establecer que se debe a una carga laboral, por una razón humanitaria deberían cumplirlo o designar a un profesional que realice ese trabajo , por lo mismo se afecta el derecho a la tranquilidad de los familiares y consigo el deber de brindar información , evitando una posible sanción prevista en el artículo 125º del código penal y a su vez la responsabilidad civil que puede acarrear estas acciones , todo lo mencionado debe estar sujeto a que es responsabilidad de todos el cuidado propio y el saber ser responsable con nuestro accionar en esta situación crítica , más que esperar del propio estado nos pueda garantizar el derecho a la salud , es menester de cada uno de nosotros el colaborar y ser empáticos con nuestra propia sociedad , así contribuiremos al no colapso de los sistemas de salud que ya se ven afectados , y dejaremos de responsabilizar a profesionales por acciones y aptitudes que no logran mitigar esta pandemia , es tarea de todos la salud.
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Por Carlos B. Rivera, abogado y maestrando de la USMP.