Tribuno Ramos Núñez sostiene que el Procurador del Poder Judicial ha faltado gravemente al "fair play" de la dinámica procesal ░ Exp. N° 02534-2019-PHC/TC (Auto)

Esta afirmación se desprende del fundamento del voto expedido en el auto del Tribunal Constitucional del día 04 de diciembre último, al respecto sostiene:

Por otro lado, advierto que, en su solicitud, el Procurador indica que en mi voto, “de manera sorpresiva”, habría introducido hechos nuevos en mi voto al fundamentar la inexistencia del peligro procesal, entre otras razones, en el hecho de la disolución del
Congreso de la República.

Lo realmente llamativo o colorido es que el Procurador (más allá de faltar gravemente al fair play de la dinámica procesal) no haya examinado el debate a nivel de la judicatura ordinaria que concluyó con la imposición del mandato de prisión preventiva de la beneficiaria. Así, en la Resolución 26, de fecha 3 de enero de 2019, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional en adición a sus funciones Sala Penal Especializada en Delitos Aduaneros, Tributarios, De Mercado y Ambientales valoró la condición de Keiko Sofía Fujimori Higuchi como lideresa del partido político Fuerza Popular, el cual se considera como un elemento que, en la esfera del Congreso, contribuiría a obstruir las investigaciones del Ministerio Público. De este modo, se puede fácilmente advertir que quien suscribe el presente voto no incorporó ningún elemento que no haya sido objeto de debate en las instancias previas, únicamente se examinó la necesidad de su pertinencia en la actualidad. Sobre el particular, basta con observar la página 84 de la referida resolución que, en lo pertinente, señaló lo siguiente:

“(…) En ese sentido, se valoran los siguientes aspectos relevantes vinculados a la conducta de la investigada: a) en forma directa se busca influenciar en el sentido de las declaraciones de los órganos de prueba a cambio de prestaciones económicas; b) los actos de amenaza se realizan con la finalidad que los órganos de prueba mantengan sus versiones; c) esta cadena de actos de obstrucción se inicia con la creación de una apariencia de aportes que no se condice con la realidad, que según la versión corroborada del TP-2017-55-3, fue ordenada por la investigada KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI; d) regla de la experiencia: la versión del TP-2017-55-1 es plausible en la medida que todos estos actos se realizaron a favor del partido Fuerza Popular, cuya lideresa es la investigada KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI (…)” (resaltado añadido).

 

 

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