Tribunal constitucional declara infundada demanda de inconstitucionalidad contra la ley que autoriza el retiro de fondo de pensiones | EXP. 20-2021-AI/TC

El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Lima Sur contra los artículos 1 y 3 de la Ley N° 31192, ley que faculta a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones el retiro de sus fondos.

El Colegiado destacó la existencia de un contexto de excepcionalidad que antecedió la expedición de la referida ley y que dicha excepcionalidad, determinó que las medidas dispuestas en la ley sometida a control, fueran temporal y de alcance limitado.

En la sentencia (Exp. Nº 20-2021-AI/TC) se señala que tal situación de excepcionalidad justifica que las autoridades tomen medidas céleres, oportunas e idóneas para aliviar la situación económica de los hogares y las empresas, en defensa de sus derechos y libertades económicas y, en general en resguardo de la economía del país, dentro del marco de posibilidades que establece la Constitución y las leyes.

El TC entiende que la naturaliza jurídica del Sistema Privado de Pensiones (SPP) no corresponde a la seguridad social. En consecuencia, la medida prevista en el artículo 1 de la ley impugnada, no incide en el contenido constitucional de intangibilidad de los fondos de la seguridad social, de modo que es constitucionalmente lícito que los aportantes puedan destinar sus fondos a una aplicación distinta de aquellas que justificaron su creación.

Sin perjuicio de ello, los fondos del SPP son intangibles frente a intervenciones arbitrarias del Estado, por constituir patrimonio de los afiliados protegidos por la garantía de inviolabilidad del derecho de propiedad, consagrada en el artículo 70 de la norma suprema y en la garantía del ahorro declarada en el artículo 87 de la Constitución.

Asimismo, el Colegiado exhortó al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo para que frente a la crisis del Sistema Privado de Pensiones, articulen esfuerzos, para legislar en tiempo razonable, una reforma integral del sistema de pensiones, público y privado, con la finalidad de que se constituya en un auténtico sistema de seguridad social, que cumpla con los fines del Estado Social y Democrático de derecho, declarados en el norte de nuestra constitución histórica, por el artículo 10 de la Constitución de 1993.

Fuente: Tribunal Constitucional

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

Aplican criterio de ausencia de increbilidad subjetiva para justificar despido por hostigamiento sexual  | Casación N.° 41977-2022 Tacna

noviembre 13, 2025
Diseño sin título (31)

Contrato por inicio de una nueva actividad se desnaturaliza si excede los 3 años | Casación N.° 12429-2023 Sullana

noviembre 12, 2025
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-22T215748.435

Corte Suprema reconoce aplicación del petitorio implícito en un caso de reposición por despido incausado | Casación N.º 15423-2023  La Libertad

noviembre 12, 2025
Copia de Texto del párrafo (64)

El régimen CAS será válido siempre que no signifique la desmejora de la condición laboral ganada por el trabajador | Casación N.° 2651-2019 La Libertad

noviembre 10, 2025
Diseño sin título (26)

Artículos relacionados

3HBIJPWWUJEXHPQ4AATXWABMJQ

Corte de Lima suspende atención presencial y dispone trabajo remoto para sus trabajadores

diciembre 14, 2022
Leer más...
images

OMS|| Información, preguntas y consejos de la OMS sobre el coronavirus (COVID-19)

marzo 13, 2020
Leer más...
derecho_civil (1)

Las remuneraciones y beneficios sociales devengados no constituyen el lucro cesante | CASACIÓN LABORAL N.° 10675-2022 JUNIN

abril 16, 2024
Leer más...
divisionbienes (1)

No es amparable la demanda de otorgamiento de escritura pública realizado por los cónyuges, si cada uno de ellos actúa a nombre propio y como titular del cincuenta por ciento de los derechos y acciones que corresponden sobre el inmueble | CASACIÓN N° 3418-2017 TACNA

octubre 20, 2022
Leer más...
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp