RCEPTACIÓN. Reconducción del tipo penal.

RECURSO DE NULIDAD N.° 793-2020/LIMA NORTE 

(…)Octavo. En ese sentido, es preciso citar la norma penal referida al delito de receptación, pues, como ya se indicó, al no tener certeza sobre la autoría del delito de robo agravado y su configuración, no se puede desconocer que en el interior del inmueble alquilado por el recurrente se halló el vehículo siniestrado, cuya procedencia debe ser acreditada por el sujeto que lo posee, más aún si sobre el bien mueble recae una orden de ubicación por robo agravado.8.1. El delito de receptación se encuentra tipificado en el artículo 194, del Código Penal, el cual establece que “el que adquiere, recibe en donación o en prenda o guarda, esconde, vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito […]”; así, la configuración del delito recae en el conocimiento o presunción de la procedencia ilícita del vehículo.8.2. Es menester indicar que, respecto a las declaraciones prestadas por el recurrente, la coartada sobre la obtención del vehículo no tiene asidero para este Supremo Tribunal, pues no resulta creíble que un cliente a quien conocía solo seis meses (Raúl) le hiciera entrega de un vehículo o partes de este, sin mayor acreditación de su propiedad; además, el encausado Valverde Sal y Rosas se dedica profesionalmente a la mecánica, por lo que le exige actuar diligentemente. Sumado a lo anterior, el vehículo fue encontrado totalmente desmantelado, el treinta de julio de dos mil quince, aproximadamente a las 7:00 horas, y fue recibido el día anterior, alrededor de las 19:00 horas. De lo señalado se infiere que el sentenciado trabajó arduamente durante la noche; en este sentido, las máximas de la experiencia indican que, en estos casos, el receptador (mecánico) tiene conocimiento de que se trata de vehículos robados al momento de recibirlos y debe actuar con rapidez, inclusive durante la noche, a fin de desmantelarlos para su pronta comercialización, así como hacer desaparecer los vehículos, ya que generalmente cuentan con rastreadores y pueden ser prontamente ubicados. Asimismo, no se entiende la necesidad de trabajar aceleradamente durante fechas festivas (Fiestas Patrias).8.3. Menos aún se entiende la necesidad de vender el motor de un vehículo que tiene solo un año de antigüedad, por lo que venderlo por partes no resultaría comercialmente beneficioso. Así, Valverde Sal y Rosas pudo haber presumido la intencionalidad del agente que perpetró el ilícito y evitar cometer el ilícito de desaparecer el bien mediante su desmantelamiento. Esta tesis se refuerza con el hallazgo de un parabrisas de otro vehículo siniestrado (foja 36), de lo que se deduce que el recurrente tenía conocimiento sobre la procedencia ilícita del vehículo de propiedad del agraviado e incurrió en el delito de receptación.Noveno. En consecuencia, la desvinculación resulta razonable, el tipo legal es homogéneo y de menor entidad lesiva, y el principio de contradicción ha sido observado.Décimo. Respecto a las circunstancias de gravedad del tipo penal, se debe tener en cuenta que los hechos recaen sobre la sustracción de un vehículo automotor; evento criminal perpetrado en horas de la noche, bajo el concurso de dos o más personas y con el uso de arma de fuego.10.1. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el delito de receptación es autónomo del delito origen, por lo que, en este caso, no es necesaria la condena por el delito de robo agravado para sustentar la condena por el delito de receptación agravada, pues basta con las circunstancias descritas por el agraviado al momento de presentar la denuncia de sustracción vehicular, las cuales se detallan en tiempo, modo y lugar.(…)DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ

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