Trabajadores de entidades públicas podrán realizar trabajo remoto hasta el 31 de diciembre del 2020 y podrán recuperar las horas dejadas de laborar durante del año 2021 ▎DECRETO LEGISLATIVO Nº 1505

MEDIDAS DESTACADAS:

 De manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2020, autorízase a las entidades públicas a implementar las medidas temporales excepcionales que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de COVID-19 y la protección del personal a su cargo.

Una de las medidas es realizar trabajo remoto, en los casos que fuera posible. Asimismo, las entidades pueden establecer modalidades mixtas de prestación del servicio, alternando días de prestación de servicios presenciales con días de trabajo remoto.

Los/as servidores/as civiles a los/las que hubiera sido otorgada la licencia con goce de remuneraciones

de conformidad con el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y el literal a) del numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia N° 029- 2020 y que una vez concluido el Estado de Emergencia Nacional se reincorporen al trabajo presencial deberán proceder a la recuperación de las horas no laboradas, inclusive durante el año 2021. No obstante, en el marco de dicha compensación, el/la servidor/a civil puede optar por emplear adicionalmente otro mecanismo compensatorio a efectos de reducir el tiempo de compensación correspondiente.

Dicha recuperación de horas puede efectuarse de forma presencial o a través de la ejecución de trabajo remoto.

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