Las inasistencias por reprogramación vacacional autorizadas por un ex trabajador directivo no justifica el despido por abandono de trabajo | CASACIÓN LABORAL N°30207-2019 LIMA NORTE
RAZÓN DE LA DECISIÓN: Por lo que, si bien la demandada pretende restar validez a la reprogramación de vacaciones, no precisamente por la formalidad del formato, sino por cuanto dicho documento no se le comunicó en su oportunidad, y que además el ex director zonal Salcedo Chambergo, fue desvinculado de la empresa por haberse comprobado la existencia de irregularidades y actuar negligente durante su gestión; en ese sentido, se tiene probado la existencia de una nueva programación de vacaciones para el año dos mil diecisiete, por lo que la ausencia del actor en los días en los que la demandada le imputa abandono de trabajo, fueron en realidad a causa del goce de su derecho vacacional; y si bien la demandada señala que no se le comunicó de dicha programación, ello es de entera responsabilidad de quien en su momento era el encargado de cualquier modificación o variación de vacaciones, no pudiéndosele responsabilizar de ello al demandante; extremos fácticos claramente dilucidados por la Sala Superior. (F. 9)
SOBRE EL DESPIDO
El despido permite la extinción de la relación de trabajo fundada exclusivamente en la voluntad unilateral del empleador y conforme a la legislación laboral nacional el despido debe estar fundado en una causa justa, limitando así el poder que tiene el empleador, precisando el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley del Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97-TR, las causas justas de despido, en dos ámbitos: a) relacionadas con la capacidad del trabajador; y, b) relacionadas con la conducta del trabajador. (F. 3)
DEFINICIÓN DE FALTA GRAVE
La falta grave se define en relación con las obligaciones que tiene el trabajador respecto del empleador, y se caracteriza por ser una conducta contraria a la que se deriva del cumplimiento cabal de aquellas. (F.4)
RESPECTO AL ABANDONO DE TRABAJO
El abandono de trabajo se configura cuando el trabajador, sin justificación alguna, deja de asistir a su centro de trabajo por más de tres días consecutivos, o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendarios o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendarios; lo que denota que el trabajador tiene una conducta tendiente a incumplir el contrato de trabajo por sí mismo. (F. 5)
JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA
De lo anotado, se aprecia que la ausencia al trabajo adquiere relevancia, tipificándose como falta grave, únicamente cuando es injustificada; pues de lo contrario, no es causa de despido. Existe justificación, cuando existen hechos independientes de la voluntad del trabajador y de los cuales no sea, en manera alguna culpable, que le impiden asistir al trabajo. (F.5)DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ
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