Trabajadores CAS son excluidos del pago de escolaridad | DECRETO SUPREMO Nº 002-2025-EF

El Decreto Supremo 002-2025-EF, en el marco de lo establecido en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, ha suscitado un debate necesario sobre la exclusión de los trabajadores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 (trabajadores CAS) de la Bonificación por Escolaridad. Esta decisión, que beneficia a un amplio espectro de servidores públicos, deja fuera a un grupo importante de trabajadores que desempeñan funciones esenciales para el funcionamiento del Estado.

El Decreto Supremo establece que la Bonificación por Escolaridad será otorgada a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo diversos regímenes laborales, entre los cuales se encuentran los trabajadores del Decreto Legislativo N° 276 (reglamento de la carrera pública administrativa), la Ley N° 29944 (reglamento de la carrera docente), la Ley N° 30512 (personal de salud), régimen del D.L 728, entre otros. Además, se incluyen a los obreros permanentes y eventuales, personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, y hasta los pensionistas a cargo del Estado.

Sin embargo, la exclusión de los trabajadores CAS (contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057) refleja una discriminación que afecta no solo a los trabajadores directamente excluidos, sino a la equidad dentro del sector público. Los trabajadores CAS, a pesar de cumplir funciones de importancia crítica en diversas entidades estatales, no tienen acceso a este beneficio, lo que los coloca en una situación de desventaja frente a sus compañeros de otros regímenes laborales que realizan tareas similares.

El régimen CAS, instaurado para flexibilizar la contratación estatal, ha sido objeto de críticas debido a la precariedad de los derechos laborales comparables con otros regímenes laborales.En lugar de perpetuar una desigualdad entre los servidores públicos, el Estado debería avanzar hacia un enfoque de inclusión que reconozca el trabajo de todos sus trabajadores, independientemente de su régimen laboral. De lo contrario, la discriminación seguirá marcando la diferencia entre los trabajadores que, al final del día, comparten un mismo objetivo: servir a la ciudadanía.

Destacados

Últimos artículos

Trabajador tiene la obligación de probar el despido, mediante la constancia policial  o el acta emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo | Casación Laboral Nº 15574-2019 Ica

marzo 16, 2026
Diseño sin título (36)

¿Se puede producir la sustracción de la materia de un proceso por reposición que se encuentra en casación? | Casación N.º 26031-2022 La Libertad

marzo 16, 2026
Diseño sin título (57)

Trabajadores CAS recibirán CTS y gratificaciones tras aprobación del Congreso en segunda votación

marzo 12, 2026
Diseño sin título (32)

Gobierno anuncia teletrabajo para el sector público ante la emergencia energética del país

marzo 6, 2026
Diseño sin título (46)

Artículos relacionados

Copia de Texto del párrafo (26)

Diferencia entre contrato de incremento de actividad y necesidades de mercado | Casación Laboral N° 14337-2014 Ica

marzo 27, 2025
Leer más...
278404-feriado-24-julio-declaran-feriado-nacional-trabajadores-publicos-ds-151-2022-pcm

Decretan el 27 de julio de 2024 como día no laborable | D.S 066-2024-PCM

julio 4, 2024
Leer más...
Diseño sin título (51)

JNJ destituye a Delia Espinoza Valenzuela en el cargo de fiscal suprema

enero 24, 2026
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (53)

¿Procede el recurso de queja por interés casacional alegado? | Queja 26286-2024

junio 21, 2025
Leer más...