Suspenden las labores del Poder Judicial, así como los plazos procesales y administrativos, a partir del 1 al 31 de agosto de 2020 en algunas cortes del país ▎RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000205-2020-CE-PJ

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Suspender las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos, a partir del 1 al 31 de agosto de 2020; en concordancia con el Decreto Supremo N° 135-2020-PCM, en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín; así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas; y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac.
Artículo Segundo- Disponer que se mantienen las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020- CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como la Resolución Administrativa N° 000156-2020-CE-PJ y la Resolución Corrida N° 000031-2020-CE-PJ, que dispone la obligatoriedad del retiro de expedientes físicos de los despachos judiciales. Los órganos jurisdiccionales de emergencia designados y que se designen funcionarán del 1 al 31 de agosto del año en curso; para lo cual los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país podrán disponer la alternancia de los jueces y servidores jurisdiccionales que los integran, para un adecuado servicio de administración de justicia. Los órganos jurisdiccionales, que no son de emergencia, continuarán con sus labores en forma remota para expedir sentencias, actuaciones en procesos pendientes, realización de audiencias virtuales, entre otros que se requieran de atención; sin que implique desplazamiento de personas, salvo casos excepcionales con fines operativos, cuidando el estricto cumplimiento de normas sanitarias. Reiterar que los jueces y personal auxiliar que se designe en los órganos jurisdiccionales de emergencia, no deben pertenecer a la población vulnerable.
Artículo Tercero.- Establecer que las disposiciones contenidas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000199-2020-CE-PJ, sobre jornada y horario de trabajo, solo aplica a los órganos jurisdiccionales y administrativos no mencionados en el artículo primero de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

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