Sunarp faculta anotación de oficio

Entidad establece lineamientos para verificar identidad del interviniente y descartar posible homonimia.

Debido al incremento de inscripciones de sucesiones intestadas, testamentos y otros actos sucesorios, por los fallecimientos a causa de la pandemia del covid-19, la Sunarp estableció lineamientos para que de oficio se proceda a la extinción de mandatos o poderes, en caso de muerte del apoderado, mandante o poderdante.

De esta manera, se busca evitar el uso indebido de esta representación en un momento tan lamentable y sensible para las familias peruanas.

Así, mediante la Resolución N° 062-2021-Sunarp/SA, se aprobaron los lineamientos correspondientes en los que detallan las acciones a seguir por los registradores en todo el país, cuando califiquen títulos de sucesiones intestadas o de ampliación de testamento, actos o contratos otorgados mediante mandato o representación, o en los casos en que el fallecimiento sea comunicado por el interesado.

“El registrador que califica el título de sucesión intestada o de ampliación de testamento verifica si existen inscritos mandatos o poderes otorgados por el causante o testador, o a favor de estos, en el Registro de Mandatos y Poderes. De ser así, califica también la extinción del mandato o poder por fallecimiento”, precisa.

El registrador también verificará el fallecimiento del apoderado, mandatario, poderdante o mandante, en el marco de la calificación de actos o contratos otorgados mediante mandato o representación, accediendo a la información de los registros de sucesiones y testamentos. Ello para determinar de manera indubitable la identidad del interviniente. También podrá consultar la base de datos del Reniec, a fin de descartar posibles homonimias.

La información brindada por quienes comuniquen la extinción de mandatos o poderes, a consecuencia de la muerte de alguno de los intervinientes, también podrá ser corroborada utilizando la base de datos del Reniec o el registro de testamentos y de sucesiones intestadas. En este último caso, bastará con que el interesado presente la solicitud de inscripción, indicando el nombre y el número del DNI del interviniente fallecido, así como el número de partida y la oficina registral donde obra inscrito el apoderamiento en el Registro de Mandatos y Poderes.

De no comprobarse la identidad del fallecido mediante la información obrante en el Registro y el Reniec, en los casos en que la evaluación se hace en mérito a la comunicación presentada por el interesado, el registrador solicitará al interesado la documentación adicional.

El poder es un documento que faculta a una persona, natural o jurídica, a actuar en su nombre o representación. El poder implica que el otorgante autoriza voluntariamente a otra persona, sea familiar o no, a que haga trámites, contratos, actuaciones procesales, entre otros, en representación de quien otorgó inicialmente el poder. En tanto, un mandato es un contrato por el cual una persona, denominada mandatario, se obliga a hacer –a cambio de una retribución– uno o más actos jurídicos por cuenta y en interés de un tercero, denominado mandante.

Crean comisiones

La administración registral aprobó además la creación de comisiones de trabajo con el objetivo de elaborar los proyectos normativos de modificación del reglamento de inscripciones del registro de predios y del reglamento del registro de sociedades.

De acuerdo con la R. S. Nº 063-2021-Sunarp/SA, el objetivo es asegurar la mejor calidad, tanto en la prestación de los servicios como en sus

normas y reglamentos, con la finalidad de satisfacer las necesidades de los ciudadanos y generar valor público para la sociedad. Por tanto, estas comisiones tendrán un plazo de 30 días para presentar sus propuestas al respecto.

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