¿Es válida la transacción extrajudicial si afecta derechos irrenunciables? | CASACIÓN LABORAL N.º 15429-2022 ICA

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

Décimo tercero. En relación a la Infracción normativa por interpretación errónea del artículo 1302 del Código Civil; dicha norma prescribe lo siguiente:

“Por la transacción las partes, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado. Con las concesiones recíprocas, también se pueden crear, regular, modificar o extinguir relaciones diversas de aquellas que han constituido objeto de controversia entre las partes. La transacción tiene valor de cosa juzgada.”

Décimo cuarto. Antes de analizar dicha infracción, es preciso poner en contexto la celebración de la transacción extrajudicial en cuestión. En principio, tenemos que, el demandante laboraba como “Operario de Enderezado de productos” en la planta de Arequipa, y fue trasladado a la planta Pisco con la misma remuneración, en el cargo de “Operario de Almacén” a partir de octubre de dos mil dieciséis, por razones de fuerza mayor por la necesidad de la empresa de suspender la producción total en Arequipa. Asimismo, otro hecho relevante de anotar es que la Autoridad Administrativa de Trabajo declaró improcedente el pedido de suspensión temporal perfecta de labores solicitada por la empresa demandada, y ordenó la reanudación de labores y el pago de remuneraciones por el periodo suspendido de agosto a octubre de dos mil dieciséis. Posteriormente, en febrero de dos mil diecisiete, el Sindicato en el que se encontraba afiliado el demandante, acordó vía acta de reunión extra proceso el traslado de la Planta de Arequipa a Pisco. En mayo de dos mil diecisiete, el Sindicato firmó Convenio Colectivo 2016-2017, donde arriban a la solución al problema de la suspensión perfecta de labores y pactan pagar el importe de las liquidaciones individuales que se realicen, y para tal efecto, acuerdan que cada trabajador suscribirá acuerdos individuales de transacciones extrajudiciales. Es así que, el diecinueve de junio de dos mil diecisiete, el demandante suscribe una transacción extrajudicial en la cual la empresa demandada le reconoce como pago extraordinario la suma de S/ 8 358.91 soles. Y precisamente el demandante solicita la nulidad de dicha transacción extrajudicial, por reconocer un pago inferior al que debía recibir por remuneraciones devengadas y porque establece la renuncia a futuras reclamaciones en la vía judicial, administrativa, penal u otras; pues, según el demandante tales cláusulas trasgreden el carácter irrenunciable de los derechos laborales, es decir, que según su tesis, dicha transacción sería nula por tener un objeto jurídicamente imposible, conforme al inciso 3 del artículo 219 del Código Civil. Y es en base a este último argumento que la Sala Superior decide declarar la nulidad de la citada transacción extrajudicial.

Décimo quinto. Al respecto, es pertinente resaltar el texto de la transacción extrajudicial a efectos de evaluar si la misma sería nula por tener supuestamente un objeto jurídicamente imposible, así tenemos:

“1.1. El TRABAJADOR mantiene actualmente un vínculo laboral con la EMPRESA y labora en la Planta de Pisco.

1.2. No obstante, las partes reconocen que existe un tema pendiente respecto de la remuneraciones y beneficios devengados desde el 1° de agosto al 23 de octubre del 2016, debido a que el 25 de julio de 2016, la EMPRESA comunicó la medida de suspensión perfecta de labores por el plazo de novena (90) días. La Autoridad Administrativa de Trabajo declaró improcedente la medida de suspensión perfecta de labores; sin embargo, dicha decisión se encuentra bajo cuestionamiento judicial, por lo que a la fecha no existe un pronunciamiento judicial con calidad de cosa juzgada. Al respecto, el TRABAJADOR considera que la EMPRESA debe abonarle las remuneraciones y demás conceptos devengados por dicho periodo. Por su parte, la EMPRESA considera que la medida de suspensión perfecta de labores fue adoptada conforme a ley, por lo que no corresponde el pago de remuneraciones ni beneficios por dicho periodo. En todo caso, no existe un pronunciamiento definitivo sobre la controversia. (…)”.

10.12. En las cláusulas segunda y tercera, se señala: “Cláusula segunda. Solución autónoma del asunto controvertido. Luego de las reuniones sostenidas entre la EMPRESA y el TRABAJADOR, en el marco del acuerdo arribado con la organización sindical a la cual se encuentra afiliado el TRABAJADOR, las partes han entendido que existe una discrepancia respecto de los aspectos indicados en el tercer párrafo del punto 1.2 de este documento. No obstante, con la finalidad de evitar cualquier potencial asunto controvertido, que pueda generar dicha discrepancia, sea en la vía judicial o extrajudicial, e incluso administrativa, las partes han decidido libremente llegar al presente acuerdo transaccional, haciéndose recíprocas concesiones, conforme a lo establecido en el artículo 1302°del Código Civil.” Cláusula tercera. Concesiones recíprocas. La EMPRESA, con el único propósito de poner fin al potencial conflicto detallado en la cláusula anterior, y lograr certeza sobre su situación jurídica, con la finalidad de proteger firmemente su patrimonio como fuente productora de rentas y evitar la incertidumbre que significa todo proceso judicial o extrajudicial o procedimiento administrativo que pudiera iniciarse; y el TRABAJADOR, con el único propósito de evitar la incertidumbre propia a todo proceso judicial o extrajudicial y el costo innecesario que ello podría motivar ante un fallo contrario a sus intereses; haciéndose concesiones recíprocas, reconocen y declaran de manera expresa, voluntaria e irrevocable lo siguiente:

3.1 Sin que signifique reconocimiento alguno de responsabilidad o de aceptación a las pretensiones del TRABAJADOR, la EMPRESA ha considerado otorgarle el importe total de S/ 8 358.91 (OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 91/100 SOLES), que será pagado de manera efectiva mediante la entrega de un cheque girado a su nombre, el cual será entregado a la firma de la presente transacción extrajudicial, siendo constancia única y suficiente de su entrega, la firma de las partes puesta al final del presente instrumento. Se precisa que el citado cheque surte los efectos del pago desde su entrega, constituyendo un pacto en contrario a lo dispuesto por el artículo 1233°del C ódigo Civil.

3.2. Las partes declaran expresamente que dicho importe se concede de manera extraordinaria y conforme al convenio suscrito entre la EMPRESA y el Sindicato, que se menciona en el numeral 1.3 la cláusula primera, forma parte de la gratificación extraordinaria acordada en la cláusula Quinta del referido contrato.

3.3. El TRABAJADOR declara en forma expresa e irrevocable que no tiene nada de orden económico que reclamar a la EMPRESA, referido al periodo de tiempo señalado en la cláusula 1.2 del presente instrumento, lo cual incluye cualquier reintegro por remuneraciones supuestamente devengadas, beneficios sociales, aportes previsionales y de segundad social, salarios, crédito de naturaleza laboral o civil, beneficio, derecho u otro concepto de naturaleza laboral o civil referido a dicho periodo, y que, por lo tanto, renuncia en forma irrevocable al ejercicio de cualquier acción de orden económica, sea ésta de naturaleza administrativa o judicial, civil o penal y/o en general de cualquier otra naturaleza, iniciada o por iniciarse contra la EMPRESA, ante los juzgados nacionales y/o internacionales, tribunales, entidades administrativas o arbitrales, por los hechos, controversias o circunstancias, descritas en el tercer párrafo del numeral 1.2 del presente documento, cuyas consecuencias quedan transigidas por el presente acuerdo. Además, el TRABAJADOR declara bajo juramento no haber iniciado, a la fecha de suscripción del presente documento, acción civil, laboral, penal, procedimiento inspectivo, administrativo o de cualquier otra índole en contra de la EMPRESA, por cualquiera de los hechos materia de esta transacción. En caso existiera alguna acción judicial o procedimiento administrativo en trámite, el TRABAJADOR se compromete a prestar su entera colaboración en dichos procedimientos, obligándose a suscribir la documentación que resulte necesaria para afrontarlos y concluirlos definitivamente.”

Décimo sexto. De la lectura detenida de dicha transacción extrajudicial no se advierte que la misma presente un objeto jurídicamente imposible, por lo que, como bien lo ha determinado el juzgado de primera instancia, no se configura la causal de nulidad de acto jurídico establecido en el inciso 3 del artículo 219 del Código Civil. Asimismo, se constata que la Sala Superior ha incurrido en infracción normativa del artículo 1302 del Código Civil que prescribe:

“Por la transacción las partes, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado. Con las concesiones recíprocas, también se pueden crear, regular, modificar o extinguir relaciones diversas de aquellas que han constituido objeto de controversia entre las partes. La transacción tiene valor de cosa juzgada.”

Esto es así porque, el hecho que en las cláusulas se haya establecido como un pago o bonificación extraordinaria, la suma otorgada por concepto de remuneraciones devengadas durante el periodo de suspensión perfecta de labores, implica que las partes han efectuado concesiones recíprocas; de igual modo sucede con la renuncia de posibles adeudos económicos durante dicho periodo de suspensión, pues justamente en dicha forma especial de solución de conflictos, como es la transacción, es arreglado a Derecho que, en aras de concluir con el conflicto de intereses de las partes, se realicen ciertas concesiones recíprocas, tal como ha ocurrido en este caso. En ese sentido, dicha transacción extrajudicial resulta válida. En consecuencia, el presente Tribunal Supremo decide actuar en sede de instancia y confirmar la sentencia apelada, en donde, justamente se ha declarado la validación de la mencionada transacción extrajudicial.

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