¿Solo el propietario puede demandar el desalojo por ocupación precaria? ▎CASACIÓN 4343-2017 LIMA ESTE

FUNDAMENTO DESTACADO:

En un proceso sobre desalojo por ocupación precaria, según los artículos 911 del Código Civil, 585 y 586 del Código Procesal Civil, la pretensión procesal está dirigida a que el emplazado desocupe el inmueble submateria por carecer de título, o porque el que tenía ha fenecido; en consecuencia, al accionante, independientemente de si es propietario o no, debe garantizársele ejercer el pleno disfrute del inmueble sub litis. A decir de Gonzáles Barrón, el demandante del desalojo, según la jurisprudencia que interpreta el Código Procesal Civil, puede ser el propietario, el arrendador, el administrador y cualquier otro que tenga derecho a la restitución del predio, como es el caso del constituyente del usufructo, derecho de superficie, uso o habitación, así como el concedente de la posesión por obra de gracia, liberalidad o aquiescencia. El demandado natural en el desalojo es el arrendatario o cualquier poseedor temporal a quien le es exigible la restitución (artículo 586 del Código Procesal Civil): “el arrendatario, el subarrendatario, el precario o cualquier otra persona a quien le es exigible la restitución”. A la luz del IV Pleno Casatorio Civil7, se le permite al a quo, resolver controversias sobre propiedad, nulidad manifiesta del acto jurídico, según el artículo 220 de Código Civil, accesión, usucapión, resolución de contrato, entre otros supuestos. A decir de Manuel Albaladejo, citado por Lama More, la posesión precaria es la que se ejerce sin derecho y se hace extensiva a todos aquellos, que sin pagar renta, utilizan la posesión de un inmueble, sin título para ello, o cuando es ineficaz el invocado para enervar el dominial que ostenta el demandante. (F. 13)

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ

Suscríbete a la revista digital Magazín Jurisprudencial y recibe mensual el análisis de la más selecta y relevante jurisprudencia en materia civil, penal y laboral.

Destacados

Últimos artículos

¿Se desnaturaliza el contrato CAS si el prestador tiene más de 12 años trabajando en la entidad? | Casación Laboral N.º 2532-2023 Huánuco

abril 15, 2026
MJ

Disponen medidas laborales para la participación ciudadana en las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026 | D.S 003-2006-TR

abril 10, 2026
Diseño sin título (47)

Suprema ordena indemnizar a causantes de trabajador que contrajo COVID-19 en el trabajo y falleció | Casación N° 46619-2022 Del Santa

abril 6, 2026
dfhgdfg

Línea delgada: Trabajadores de confianza del sector público no tienen derecho a la indemnización por despido arbitrario | Casación N.° 7699-2023 Lima

abril 2, 2026
MJ

Artículos relacionados

401940_1292223 (1)

Confirmado: Apertura del año judicial será el martes 03 de enero del 2023

diciembre 29, 2022
Leer más...
TLD5NMS3XRCX5LDD4UAEPHH65M

Convocatorias: En estas entidades están buscando talento de abogados, con sueldos de hasta S/ 12, 000.00 soles

julio 21, 2022
Leer más...
BeFunky-collage (38)

¿ Es causal de rechazo del amparo no adjuntar la cédula de notificación de la resolución firme que pretende impugnar? ▎EXP. N.° 03054-2019-PA/TC

octubre 31, 2020
Leer más...
images (3)j

¿Se vulnera el derecho a la dignidad del pensionista cuando se limita el otorgamiento de la bonificación por gran invalidez al tope máximo de la pensión? / Cas Nº 12925-2019

julio 4, 2022
Leer más...