¿Solo el propietario puede demandar el desalojo por ocupación precaria? ▎CASACIÓN 4343-2017 LIMA ESTE

FUNDAMENTO DESTACADO:

En un proceso sobre desalojo por ocupación precaria, según los artículos 911 del Código Civil, 585 y 586 del Código Procesal Civil, la pretensión procesal está dirigida a que el emplazado desocupe el inmueble submateria por carecer de título, o porque el que tenía ha fenecido; en consecuencia, al accionante, independientemente de si es propietario o no, debe garantizársele ejercer el pleno disfrute del inmueble sub litis. A decir de Gonzáles Barrón, el demandante del desalojo, según la jurisprudencia que interpreta el Código Procesal Civil, puede ser el propietario, el arrendador, el administrador y cualquier otro que tenga derecho a la restitución del predio, como es el caso del constituyente del usufructo, derecho de superficie, uso o habitación, así como el concedente de la posesión por obra de gracia, liberalidad o aquiescencia. El demandado natural en el desalojo es el arrendatario o cualquier poseedor temporal a quien le es exigible la restitución (artículo 586 del Código Procesal Civil): “el arrendatario, el subarrendatario, el precario o cualquier otra persona a quien le es exigible la restitución”. A la luz del IV Pleno Casatorio Civil7, se le permite al a quo, resolver controversias sobre propiedad, nulidad manifiesta del acto jurídico, según el artículo 220 de Código Civil, accesión, usucapión, resolución de contrato, entre otros supuestos. A decir de Manuel Albaladejo, citado por Lama More, la posesión precaria es la que se ejerce sin derecho y se hace extensiva a todos aquellos, que sin pagar renta, utilizan la posesión de un inmueble, sin título para ello, o cuando es ineficaz el invocado para enervar el dominial que ostenta el demandante. (F. 13)

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ

Suscríbete a la revista digital Magazín Jurisprudencial y recibe mensual el análisis de la más selecta y relevante jurisprudencia en materia civil, penal y laboral.

Destacados

Últimos artículos

Reglamentan protección contra el despido de trabajadores con diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados | Decreto Supremo N° 008-2026-TR

junio 5, 2026
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-14T222836.604

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Artículos relacionados

MINCETUR MAGAZING

Mincetur actualiza la tipificación de infracciones aplicables a restaurantes y agencias de viaje

agosto 5, 2022
Leer más...
BeFunky-collage

Sala Laboral ordena reposición de trabajadora embarazada con cargo de confianza ▎EXP. N° 06763-2018-0-1801-JR-LA-18

octubre 12, 2020
Leer más...
BeFunky-collage (76)

Consejo Ejecutivo precisa que la suspensión de plazos procesales incluye el de la prescripción, caducidad, medios impugnatorios, mandatos judiciales, informes orales, absolución de traslados y en general cualquier plazo perentorio ▎RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000177-2020-CE-PJ

julio 1, 2020
Leer más...
BeFunky-collage (52)

TC declara nula casación laboral por vicios en la motivación externa I EXP. N.° 05144-2015-PA/TC

octubre 7, 2020
Leer más...