SINDICACIÓN DE MENOR AGRAVIADA COMO PRUEBA DE CARGO VÁLIDA CON CAPACIDAD PARA SUSTENTAR CONDENA | R.N. N° 1724-2023/LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN

En atención a lo anotado, consideramos que la Sala Penal Superior analizó correctamente la declaración de la menor según las garantías de certeza del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ. Entonces, al no verificarse la existencia de ánimos espurios ya que su relato fue coherente, verosímil y persistente, este constituye prueba de cargo válida con capacidad para enervar la presunción de inocencia del sentenciado y sustentar la condena en su contra. (F. 16.).

ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA

HECHOS

Como se anotó, la Sala Penal Superior consideró acreditada la responsabilidad penal del sentenciado Castañeda Huamán en el delito materia de acusación y tuvo como principal prueba de cargo la sindicación de la menor agraviada, a la cual otorgó un valor positivo, puesto que superó las garantías de certeza del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116. (F. 11.)

DERECHO

  • El Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116.

CONCLUSIÓN

En conclusión, la prueba actuada fue correctamente valorada y no se advierten defectos en la motivación de la sentencia condenatoria, motivos por los cuales se desestiman los agravios de la defensa del sentenciado Castañeda Huamán y se ratifica la condena impuesta por el delito mencionado. (F. 18).

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