Constituye acto de hostilidad el trabajo nocturno cuando existe restricción médica | CAS 18711-2015-Arequipa

La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, bajo el expediente de Casación Laboral N° 18711-2015 en Arequipa resolvió el recurso de casación sobre indemnización por despido indirecto. 

El demandante alegó haber sufrido actos hostiles por parte de su empleador, los cuales incluían el incumplimiento del pago de la prima textil y la asignación de un turno nocturno a pesar de haber sufrido un accidente que le impedía trabajar de noche. Tras enviar una carta solicitando el cese de hostilidades y no recibir una respuesta satisfactoria, el demandante decidió darse por despedido y presentar la demanda correspondiente. 

La demandada argumentó que el demandante había mostrado signos de recuperación después del accidente y que la reclamación de actos hostiles se presentó más de nueve meses después de los supuestos hechos, lo que consideraban improcedente. Sin embargo, se comprobó que algunos actos hostiles estaban fundamentados, lo que llevó a la Sala a amparar la indemnización por despido arbitrario solicitada por el demandante. 

Tras analizar las pruebas presentadas y los argumentos de ambas partes, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el demandante. Sostuve que el demandante luego de una intervención quirúrgica en el cerebro, recibió un tratamiento médico que incluía la recomendación de evitar trabajar en turnos nocturnos. A pesar de esta indicación médica y del tipo de cirugía a la que fue sometido (craneotomía), el empleador mantuvo al trabajador en un horario nocturno, lo cual era perjudicial para su salud. Por dicha razón, se casó la Sentencia de Vista y se amparó la indemnización por despido arbitrario, de acuerdo con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728. 

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