Se vulnera el derecho a la presunción de inocencia si en la sentencia de vista no se resuelven todos los puntos impugnativos | RECURSO CASACIÓN N.° 885-2018/MADRE DE DIOS

RAZÓN DE LA DECISIÓN: “Como se advierte de este análisis previo, la sentencia de vista no resolvió todos los puntos impugnativos. En efecto, aun cuando estimó que la conducta enjuiciada era delictiva y los preceptos respectivos estaban vigentes cuando ésta se perpetró (primera causa de pedir: juicio de vigencia del tipo penal), obvió pronunciarse acerca de la causa de pedir vinculada a la presunta ilicitud de la prueba obtenida (tercera causa de pedir).” (F. 5)
LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
La garantía de presunción de inocencia es de naturaleza reaccional, exclusiva del imputado, y por ello no precisada de un comportamiento activo por parte de su titular. Desde una perspectiva fundamental es el derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, referida a todos los elementos objetivos del delito, y que de la misma corresponde inferir razonablemente, más allá de toda duda razonable, los hechos y la intervención delictiva del acusado. (F. 1)
ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA
HECHOS | DERECHO | CONCLUSIÓN |
La sala obvio pronunciarse respecto a la alegación no se respetó el manual de intervención policial y hubo un allanamiento ilegal, a la par que se le obligó a firmar el acta para validar la intervención policial. | – Artículo 393, apartado 1, del Código Procesal Penal. | El Tribunal Superior vulneró la garantía de presunción de inocencia en cuanto no respetó los límites de revisión que le corresponde. Valoró, indebidamente, unas declaraciones no leídas ni debatidas, y, además, no respondió todos los puntos impugnativos, con violación del principio de exhaustividad. |
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