Se tiene que precisar la información solicitada para ejercer el derecho de acceso a la información pública | N.° 04851-2016-PHD/TC

RAZÓN DE LA DECISIÓN:

 El demandado interpone demanda de habeas data contra doña Gloria Alsira Pérez Pérez, en su calidad de funcionaria responsable del acceso a la información pública del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad SA (Sedalib SA), solicitado se le informe del último proceso de selección o reclutamiento que Sedalib SA efectuó para cubrir el personal obrero requerido en la ejecución de un proyecto, así mismo solicita se le entregue copia fedateada del documento que contenga los nombres y apellidos de los funcionarios que han conformado la comisión o comité del concurso. (F. 1) Sedalib SA es una empresa estatal, por lo cual se le puede aplicar el artículo 8 del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo 043-2003-PCM, por lo que se encuentra obligada a suministrar información pública con la que cuenten. Sin embargo, el Tribunal refiere que la información solicitada por el demandante no es precisa, siendo que hace referencia al último concurso o convocatoria para la contratación de obreros, pero no precisa a qué concurso, por lo antes señalado, el Tribunal decide declarar infundada la demanda.

REQUISITO PARA INTERPONER EL RECURSO DE HABEAS DATA

Para la procedencia del habeas data se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, mediante documento de fecha cierta, el respeto de su derecho, y que el demandado se haya ratificado en su incumplimiento o no lo haya contestado dentro del plazo establecido, lo cual se encuentra señalado en el artículo 62 del Código Procesal Constitucional.

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA

HECHO FUNDAMENTO JURÍDICO CONCLUSIÓN

El demandante interpuso su demanda ante el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, quien declaró infundada la demanda, pues no precisó la información solicitada, esto es, no se especificó el nombre del proyecto, tanto más si la emplazada cuenta con diversas áreas en las que se requieren obreros para ejecutar los diversos proyectos a iniciarse. (F. 2)

Al interponer su recurso de apelación, la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confirmó la resolución apelada y declaró infundada la demanda con el mismo fundamento. (F. 3)

De acuerdo a la información del portal institucional de Sedalib SA, esta es una empresa estatal cuyo accionariado está compuesto por las municipalidades provinciales de Trujillo, Pacasmayo, Chepén y Áscope, y está organizada según el régimen de la sociedad anónima. (F. 3)

-Artículo 62 del Código Procesal Constitucional

-Artículo 8 del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo 043-2003-PCM

 

En consecuencia, por no haber precisado el demandante la información solicitada, no se logra probar la vulneración de su derecho de acceso a la información pública; y, por consiguiente, no se puede entregar la información solicitada. Aun cuando sea aplicable a Sedalib SA el artículo 8 del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo 043-2003-PCM.

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