¿Se puede solicitar vía hábeas corpus la recuperación de una menor que se encuentra bajo la tenencia de su padre? | EXP. N.° 01227-2021-PHC/TC

Análisis del caso concreto

  1. La Constitución establece expresamente en el artículo 200, inciso 1, que a través del habeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad personal o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.
  2. De los hechos expuestos en la demanda y de los documentos que obran en el expediente se advierte que lo que subyace es un tema relativo a los procesos de familia (tenencia). Al respecto, cabe señalar que este Tribunal Constitucional ha reconocido a través de su jurisprudencia que el impedimento de alguno de los padres de estar en contacto con sus hijos puede constituir un acto violatorio de los derechos de tener una familia, crecer en un ambiente de afecto y de seguridad moral e incluso de integridad personal, entre otros (Expedientes 02892-2010-PHC/TC, 01817-2009-PHC/TC). Sin embargo, conforme a la propia naturaleza de los procesos constitucionales, no corresponde acudir a la judicatura constitucional para dilucidar temas propios de la judicatura ordinaria, concretamente asuntos relativos a los procesos de familia, tales como la tenencia o el régimen de visitas. Tampoco puede utilizarse la jurisdicción constitucional como un mecanismo ordinario de ejecución de acuerdos o sentencias, lo que excedería el objeto de los procesos constitucionales de la libertad (Expedientes 862-2010-HC/TC; 400-2010-HC/TC; 2892- 2010-HC/TC). No obstante, en aquellos casos en que las posibilidades de actuación de la jurisdicción ordinaria hayan sido claramente desbordadas, se podrá acudir de manera excepcional a la justicia constitucional (Expediente 0005-2011-HC/TC).
  3. En el presente caso, la materia controvertida respecto de la tenencia de una menor es un asunto que debe ser dilucidado por la propia judicatura ordinaria, y no se advierte en el caso de autos que las posibilidades de actuación hayan sido superadas.
  4. Conforme se advierte de la búsqueda efectuada en la página web del Poder Judicial13, se encuentra en trámite ante el Juzgado Civil Permanente de Chota una demanda de tenencia instaurada por doña Dany Elizabeth Tantaleán Ortiz contra don Geiri David Sánchez Montenegro (Expediente 00585-2019-0-0610-JR-FC-01), que son las mismas partes que en el presente proceso de habeas corpus.
  5. En tal sentido, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

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