¿Se puede solicitar vía hábeas corpus la recuperación de una menor que se encuentra bajo la tenencia de su padre? | EXP. N.° 01227-2021-PHC/TC

Análisis del caso concreto

  1. La Constitución establece expresamente en el artículo 200, inciso 1, que a través del habeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad personal o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.
  2. De los hechos expuestos en la demanda y de los documentos que obran en el expediente se advierte que lo que subyace es un tema relativo a los procesos de familia (tenencia). Al respecto, cabe señalar que este Tribunal Constitucional ha reconocido a través de su jurisprudencia que el impedimento de alguno de los padres de estar en contacto con sus hijos puede constituir un acto violatorio de los derechos de tener una familia, crecer en un ambiente de afecto y de seguridad moral e incluso de integridad personal, entre otros (Expedientes 02892-2010-PHC/TC, 01817-2009-PHC/TC). Sin embargo, conforme a la propia naturaleza de los procesos constitucionales, no corresponde acudir a la judicatura constitucional para dilucidar temas propios de la judicatura ordinaria, concretamente asuntos relativos a los procesos de familia, tales como la tenencia o el régimen de visitas. Tampoco puede utilizarse la jurisdicción constitucional como un mecanismo ordinario de ejecución de acuerdos o sentencias, lo que excedería el objeto de los procesos constitucionales de la libertad (Expedientes 862-2010-HC/TC; 400-2010-HC/TC; 2892- 2010-HC/TC). No obstante, en aquellos casos en que las posibilidades de actuación de la jurisdicción ordinaria hayan sido claramente desbordadas, se podrá acudir de manera excepcional a la justicia constitucional (Expediente 0005-2011-HC/TC).
  3. En el presente caso, la materia controvertida respecto de la tenencia de una menor es un asunto que debe ser dilucidado por la propia judicatura ordinaria, y no se advierte en el caso de autos que las posibilidades de actuación hayan sido superadas.
  4. Conforme se advierte de la búsqueda efectuada en la página web del Poder Judicial13, se encuentra en trámite ante el Juzgado Civil Permanente de Chota una demanda de tenencia instaurada por doña Dany Elizabeth Tantaleán Ortiz contra don Geiri David Sánchez Montenegro (Expediente 00585-2019-0-0610-JR-FC-01), que son las mismas partes que en el presente proceso de habeas corpus.
  5. En tal sentido, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

 

 

 

Destacados

Últimos artículos

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Artículos relacionados

BeFunky-collage (3)

Alianzas entre estudios de abogados como estrategia efectiva para afrontar la crisis generada por la pandemia

junio 14, 2020
Leer más...
EBA30F8AE59B8C8414685183E974D9D2_1605881289_original

Es improcedente la demanda cuando el agraviado acudió, antes de ir a la vía constitucional, a un proceso ordinario con la finalidad de solicitar la tutela de su derecho fundamental | EXP. N.° 01112-2022-PA/TC

noviembre 12, 2022
Leer más...
BeFunky-collage (38)

¿Es necesario poner en conocimiento del empleador la justificación de la ausencia para que no se produzca el abandono de trabajado? / CAS 13236-201-ICA

julio 5, 2022
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-10-05T073341.760

«Una infracción es permanente cuando el administrado se mantiene en una situación infractora, de tal forma que el ilícito se sigue consumando, la infracción se sigue cometiendo, prolongándose hasta que se abandona la situación antijurídica. » ▎CASACIÓN Nº 23624–2017 LIMA

octubre 16, 2020
Leer más...