¿Se considera extendido el vínculo laboral si un servidor continúa trabajando después de los 70 años? | Tribunal del Servicio Civil

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

22. Del análisis de la documentación que obra en el expediente se advierte que la impugnante cumplió 70 años el 20 de agosto de 2023, situación que constituye causal de cese definitivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 276.

23. Sobre el particular, cabe señalar que el Tribunal Constitucional12 ha manifestado que “(…) el cese por límite de edad no puede considerarse, stricto sensu, un derecho ni mucho menos un beneficio, sino tan sólo una situación que genera extinción del vínculo laboral (…)”. En tal sentido, el cese por límite de edad constituye una causal objetiva de la terminación de la relación de trabajo.

24. Estando a lo señalado, esta Sala estima que habiéndose constatado que el 20 de agosto de 2023 la impugnante cumplió sesenta (70) años de edad, el cese por límite de edad dispuesto por la Entidad a partir del 1 de septiembre de 2023, se ha realizado en aplicación de lo previsto en el literal a) del artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 276, y conforme a lo dispuesto en el artículo 183º de su Reglamento.

25. Respecto a que ha laborado más allá de cumplir los 70 años y que en virtud a ello, existiría un acuerdo o deber de la Entidad para mantenerla en su puesto de labores, esta Sala comparte lo precisado en el Informe Técnico Nº 001324-2019-SERVIRGPGSC del 26 de agosto de 2019, a través del cual la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil ha señalado lo siguiente: “(…) Así, la norma ha señalado taxativamente que el vínculo de un servidor o funcionario sujeto al régimen indicado se extingue justificadamente cuando este cumple setenta (70) años de edad, no existiendo dentro del Decreto Legislativo Nº 276 o de su Reglamento alguna disposición que autorice a las entidades a pactar la extensión o prolongación del vínculo por encima del límite legal establecido, aspecto que sí se encuentra regulado en el régimen de la actividad privada (…)”.

26. Por tanto, siendo una causal objetiva de extinción del vínculo contractual el cese por límite y al no existir habilitación legal para la configuración de un acuerdo tácito para mantener la relación laboral por un tiempo indeterminado (posterior a los 70 años), esta Sala considera desestimar el argumento de la impugnante en dicho extremo.

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