Resulta válido cuantificar el lucro cesante en mérito a la valoración equitativa | CASACIÓN LABORAL Nº 16777-2017 JUNÍN

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Sin perjuicio de lo expuesto, se advierte que los agravios expuestos en el recurso de casación están direccionados a cuestionar la cuantía determinada por la Sala Superior respecto al concepto por lucro cesante y daño moral. Sobre el particular debe considerarse que, la Sala Superior determinó que la cuantificación del daño debió calcularse sobre la base del criterio de equidad, en la medida que es un criterio válido jurídicamente establecido para tal propósito; por lo tanto, ordeno pagar a favor de la demandante por el concepto de lucro cesante el monto de cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y un soles con 60/100 (S/. 49,341.60) y por daño moral en la suma de diez mil soles con 00/100 (S/. 10,000.00), considerando para el quantum indemnizatorio circunstancias especiales de la actora, como el deterioro de su salud, de su imagen frente a sus familiares y amigos, las labores eventuales que tuvo que conseguir y la depresión aguda que sufrió. De tal forma, y considerando que para la fijación de la cuantía de los conceptos que comprende la indemnización por daños y perjuicios, se debe observar el artículo 1332° del Código Civil de corresponder (norma que ha sido materia de aplicación y análisis por la instancia de mérito); es necesario precisar que la indemnización fue fijada por las instancias de mérito con valoración equitativa. (F. 8)

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOSDERECHOCONCLUSIÓN
El Juez de primera instancia determinó el monto del lucro cesante teniendo como marco referencial las ganancias dejadas de percibir del demandante durante el tiempo que dejó de laborar con ocasión del cese ilegal, esto es el monto de su última remuneración percibida a la fecha del cese. Asimismo, la sala superior sostuvo que este concepto debe ser calculado en virtud a lo estipulado en el artículo 1332° del código adjetivo con valoración equitativa, razonable y proporcional al daño causado, por cuanto consideró que el monto indemnizatorio no es equiparable con los beneficios sociales laborales, sino a una indemnización por el perjuicio patrimonial que causó el cese, por lo que confirmó la suma otorgada.Artículo 1332° del Código Civil

De tal forma, y considerando que para la fijación de la cuantía de los conceptos que comprende la indemnización por daños y perjuicios, se debe observar el artículo 1332° del Código Civil de corresponder (norma que ha sido materia de aplicación y análisis por la instancia de mérito); es necesario precisar que la indemnización fue fijada por las instancias de mérito con valoración equitativa.

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