Restricción de comercialización de dólares en la calle vulnera libertad de trabajo y comercialización | EXP. 03455-2021-PA/TC LIMA

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

  1. Por su parte, si bien con la no autorización de la comercialización de moneda extranjera en la vía pública del distrito de Miraflores y el otorgamiento de ciertos descuentos en el procedimiento de formalización, derivados de la Ordenanza Municipal 508/MM, se promueve la formalización de la actividad cambiaria en mención, ello no se logrará en todos los casos, pues un factor determinante es el capital con que cuenta el cambista. Así pues, la recurrente sostiene que no cuentan con el suficiente capital para realizar la comercialización de moneda extranjera en casas de cambio, por los altos costos que demanda el arrendamiento de locales comerciales en el distrito de Miraflores, argumento atendible si se está ante un contexto socioeconómico de crisis derivada de la pandemia del Covid 19. Con ello se advierte que no todos los cambistas tendrían posibilidades para formalizarse, pese a que la Ordenanza Municipal 508/MM es la única opción para realizar estas actividades en el Distrito de Miraflores. Por lo expuesto, el grado de satisfacción de la competencia de la Municipalidad de Miraflores de promover el desarrollo y la economía local, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, determinada en el artículo 195 de la Constitución, es medio.
  1. Ahora bien, en el contexto expresado, en el que la no autorización de la comercialización de moneda extranjera en la vía pública del distrito de Miraflores implica un grado de satisfacción medio en la seguridad ciudadana [artículo 197 de la Constitución], así como en la ejecución de la competencia de la Municipalidad de Miraflores de promover el desarrollo y la economía local [artículo 195 de la Constitución]; en tanto se genera un nivel de vulneración grave de los derechos a la libertad de comercio y trabajo, conforme se desarrolló en el apartado anterior, este Tribunal encuentra que, en efecto, pueden ofrecerse algunas medidas alternativas hipotéticas que, orientadas a satisfacer la finalidad perseguida, tengan un impacto menos severo en los derechos restringidos.
  1. Al respecto, una medida alternativa sería que la municipalidad identifique lugares considerados seguros y vigilados por autoridades policiales y municipales donde se podría realizar la comercialización de moneda extranjera en la vía pública, se incrementen puestos de seguridad, se instalen sistemas de videovigilancia, y/o se establezcan horarios comerciales especiales. Además, se podrían articular planes de seguridad ciudadana con la Policía Nacional del Perú, y brindar capacitaciones a las personas que comercializan moneda extranjera en la vía pública, para que utilicen de manera efectiva dispositivos de alarmas, que se encuentren directamente interconectados con la municipalidad y la Policía Nacional de Perú. Finalmente, si lo que se busca es la formalización, se podrían elaborar planes consensuados, con descuentos y beneficios, que incentiven el acceso de los cambistas a locales comerciales, a fin de que procedan a su formalización.
  1. Las medidas expuestas alcanzarían el mismo fin determinado con la Ordenanza Municipal 508/MM, de garantizar la seguridad ciudadana y materializar la competencia de la municipalidad para promover el desarrollo y la economía local de acuerdo a políticas y planes, pues con la identificación de zonas seguras, el incremento de vigilancia, la implementación de sistemas de video vigilancia, la articulación de planes con la Policía Nacional del Perú, las capacitaciones, los beneficios en el procedimiento de formalización, entre otras medidas, se fortalecería la seguridad ciudadana y se viabilizarían mecanismos para la formalización de la actividad.
  1. Aunado a ello, estas medidas no restringirían en un grado alto los derechos a la libertad de comercio y de trabajo, sino más bien los promoverían, pues permitirían que la demandante intercambie bienes [entiéndase en sentido amplio así a la moneda extranjera] en la vía pública como parte de la actividad a la que se dedica [derecho a la libertad de comercio], y con el ejercicio de la actividad que realiza libremente la demandante, podría a su vez satisfacer su sustento vital [libertad de trabajo].
  1. En esta línea, la medida propuesta alcanza el mismo nivel de garantía de la finalidad de promover la seguridad ciudadana [artículo 197 de la Constitución], así como la ejecución de la competencia de la Municipalidad de Miraflores de promover el desarrollo y la economía local [artículo 195 de la Constitución]; y, en cambio, lejos de intervenir gravemente en los derechos a la libertad de comercio y trabajo de la demandante, más bien los incentivaría, conforme a los fines del Estado de promoción del bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación [artículo 44 de la Constitución].
  1. En las circunstancias descritas y del análisis de los actuados se advierte que la no autorización de la comercialización de moneda extranjera en la vía pública del distrito de Miraflores -propuesta por la Ordenanza Municipal508/MM- no logra superar el examen de necesidad, pues, tal como fue explicado, existen medidas que, logrando el mismo objetivo fijado, no generan intervención en los derechos a la libertad de comercio y trabajo de la demandante, sino que, al contrario, los promueven. Siendo así, al haberse establecido la inconstitucionalidad de la medida por ser innecesaria, con base en el examen de proporcionalidad, ya no corresponde continuar con el análisis relacionado con el test de proporcionalidad en sentido estricto. 
  1. Sentado lo anterior y al no haberse superado el examen de proporcionalidad, en la fase correspondiente al test de necesidad, este Tribunal Constitucional considera que la medida dispuesta por la ordenanza cuestionada ha vulnerado los derechos a la libertad de comercio y de trabajo de doña Alejandra Cuellar Valderrama. En consecuencia, corresponde la inaplicación a su caso concreto de la Ordenanza Municipal 508/MM. 60. Finalmente, y como consecuencia de la estimación de la pretensión principal, corresponde ordenar a la emplazada la asunción de los costos procesales -pretensión accesoria-, en atención a lo dispuesto por el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional. 61. Sin perjuicio de lo expresado, es fundamental tener presente que lo expuesto en esta causa no debe ser asumido como un criterio que, sin un análisis pormenorizado, pueda ser extrapolado a otros casos. Tal como ha ocurrido en esta causa, serán las particularidades de cada caso concreto, analizadas, de ser necesario, a la luz de principio de proporcionalidad, las que permitirán determinar la validez o invalidez del ejercicio de las competencias por parte de los gobiernos locales en asuntos que guarden alguna similitud con la cuestión ventilada en este proceso.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

  1. Declarar FUNDADA la demanda de amparo interpuesta, al haberse acreditado la vulneración de los derechos a la libertad de comercio y de trabajo.
  1. ORDENAR a la Municipalidad Distrital de Miraflores que inaplique lo dispuesto por la Ordenanza Municipal 508/MM a la demandante.
  1. CONDENAR a la Municipalidad Distrital de Miraflores al pago de costos procesales a favor de la recurrente.
  1. Declarar INFUNDADA la demanda en el extremo relativo a la alegada conculcación del derecho fundamental a la igualdad.
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